La finalidad del presente artículo consiste en que,
al terminar de leerlo, usted pueda comprender que existe una alternativa
rápida, económica y poca conocida de solucionar un asunto de índole penal.
¿Qué ocurre ante la comisión de un hecho delictivo
de menor gravedad? Bueno, primero, me refiero a aquéllos hechos ilícitos que no
afectan gravemente el interés público, es decir, delitos cuyos efectos no
trascienden en la sociedad, como por ejemplo: hurto simple, apropiación
ilícita, lesiones leves o culposas, delitos informáticos, etc. Dicho esto,
respondamos a la interrogante inicial, tras la comisión de un delito, el hecho
es puesto en conocimiento de la autoridad competente, siendo (la mayoría de la
veces) la policía quien lleve a cabo las investigaciones preliminares, bajo la
dirección del Fiscal, quien, una vez culminadas, analizará la misma y, según
corresponda, procederá a formalizar la denuncia penal ante el Juez, o archivará
el caso u ordenará la ampliación de la investigación o dispondrá la aplicación del Principio de Oportunidad.
Detengámonos en este punto. Alternativas del Fiscal
tras culminar la investigación preliminar: a) Formalizar denuncia penal ante el
Poder Judicial. Ello se hará cuando se haya acreditado la existencia del
delito, la individualización del o de los autores y partícipes, así como, la
vinculación de éste con la comisión del delito. b) Archivar el caso. Cuando el
hecho no constituya delito, no se haya individualizado al presunto autor, o,
identificado éste, no sea posible relacionar su conducta con la comisión del
delito, o cuando el delito haya prescrito. c) Ordenar la ampliación de la
investigación. Cuando, a criterio del fiscal, las diligencias realizadas no
hayan sido suficientes para esclarecer los hechos. d) Aplicar el Principio de
Oportunidad.
Es, pues, a este tema al que me abocaré en
adelante. Comencemos definiéndolo. El Principio de Oportunidad es
la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal
pública, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el
órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados
requisitos previstos por la ley, pudiendo ser éstos concurrentes o excluyentes
entre sí:
1) Elementos
constitutivos del Delito
Es decir que de la investigación preliminar o
judicial surjan suficientes e idóneos indicios de la existencia del delito y de
la vinculación del denunciado en su comisión;
2) Falta de
Necesidad de Pena
Cuando el imputado ha sido afectado gravemente, sea
física o psicológicamente, a consecuencia del delito que él mismo provocó,
consecuentemente ya no sería necesario aplicar una pena;
3) Falta de
Merecimiento de Pena
Que, el delito sea insignificante o poco frecuente
y, que a su vez, estos no afecten gravemente el interés público. También
llamados delitos de bagatela o de poca monta. La pena privativa de libertad
debe estar conminada en su extremo mínimo, por no más de dos años;
4) Mínima Culpabilidad
Cuando se presenten circunstancias atenuantes que
permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a
los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su
comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión.
Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas
de inculpabilidad incompletas, al error de tipo y de prohibición vencibles y
comprensión culturalmente condicionada disminuida y al arrepentimiento sin
éxito; la contribución a la perpetración del delito será mínima en los
supuestos de complicidad secundaria;
5) Consentimiento
del Imputado
Que, el imputado preste su consentimiento expreso
para la aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de iniciarse el trámite
correspondiente, lo que no implica necesariamente la aceptación de su
responsabilidad o culpabilidad en los hechos imputados, puesto que de lo
contrario, se estaría vulnerando su derecho de defensa y la presunción de
inocencia;
6) Obligación
de Pago
Que, el imputado haya cumplido con el pago total de
la reparación civil, esto es la restitución del bien, o en su caso el pago de
su valor, y además la indemnización por los daños y perjuicios; o en todo caso,
se hayan puesto de acuerdo el referido imputado con la parte agraviada. Cabe
precisar que en los casos de falta de necesidad de pena no es necesario la
exigencia del pago de la reparación civil.
7) Exclusión de
Funcionarios Públicos
En ningún caso puede aplicarse estos supuestos con
funcionarios públicos en ejercicio de su cargo. Es decir está expresamente
excluido el imputado que sea funcionario público y el delito cometido haya sido
cuando se encontraba en ejercicio de una función pública;
Aprovecho aquí para hacer un paréntesis y, a modo
de ilustración de lo anteriormente expuesto, hacer un poco de derecho comparado
y dar un vistazo al Código Procesal Penal del Perú, que en su artículo 2º
señala que:
“El Ministerio Público, con consentimiento
expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el agente
haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la
pena resulte inapropiada.
2. Cuando se
tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no
afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere
los dos años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un
funcionario público en el ejercicio de su cargo.
3. Cuando la culpabilidad
del agente en la comisión del delito, o en su contribución a la perpetración
del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso
cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3)
será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un
acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
Si el acuerdo con la víctima consta en
instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será
necesario que el Juez cite a las partes a que presten su
consentimiento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad.
Si la acción penal hubiera sido ya ejercida,
el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada,
dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los
supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días.
En los delitos de lesiones leves, hurto simple y
apropiación ilícita de los artículos 12º, 185º y 190º del Código Penal y en los
delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro
delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a
la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el
mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no
concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal
formalizará la denuncia correspondiente."
Es así, pues, que en el Perú, como en gran parte de
América Latina, el Principio de Legalidad es la regla general, en tanto que la
misma ley es la que señala los presupuestos en los que el Ministerio Público
puede prescindir del ejercicio de la acción penal. A eso se denomina el
sistema de Principio de Oportunidad Reglado.
Ejemplo.- Continuando con la legislación peruana,
supongamos que dos personas se encuentran en una actividad social, una fiesta,
y producto de la ingesta de alcohol se suscita una gresca, en la que uno de
ellos golpea al otro, causándole lesiones. El hecho es denunciado y llega a
conocimiento del Fiscal. ¿Cabría la aplicación del Principio de Oportunidad?
¿Porqué? Se acreditó la comisión del delito? Se evidencia la vinculación del
accionar del imputado con su realización? El delito es de menor gravedad o
bagatela?,… bien, la respuesta es obvia. El Fiscal puede dar inicio al trámite
para aplicar el Principio de Oportunidad, pero falta algo importante… el
consentimiento del imputado. Lo que se hará será citar al autor para que
exprese su aceptación o negativa con el referido trámite, de forma tal que, si
acepta, el Fiscal procurará que aquél y el agraviado arriben a un acuerdo
económico por concepto de reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados,
y si se niega, pues, se dará inicio al proceso penal a nivel judicial.
Aunque el tratamiento doctrinario al respecto es
extenso y debatible, el Principio de Oportunidad debe ser entendido
como excepción al Principio de Legalidad estricto, conforme al cual el
Ministerio Público debe ejercitar la acción penal ante toda notitia
criminis que llegue a su conocimiento. De tal manera que, el Principio
de Obligatoriedad y al carácter indisponible de la acción penal (propios del
principio de legalidad) son mantenidos como regla general en el accionar del
Ministerio Público en la mayoría de las legislaciones, fijando expresamente los
casos en que la regla de la obligatoriedad puede ser dejada de lado por el
Fiscal, permitiendo la disponibilidad de la acción penal en los delitos de
escasa relevancia social. Esto es pues, el Principio de Oportunidad.
Espero que a este nivel de la lectura, todo vaya
quedando claro. Pasemos ahora a analizar las razones que justifican la
adopción del Principio de Oportunidad en las distintas legislaciones. Actualmente,
el proceso penal propio del Estado Democrático de Derecho tiene por fines tanto
la satisfacción de los intereses del Estado en la aplicación del ius
puniendi como el resguardo del derecho a declarar la
libertad del ciudadano inocente, la reparación de la víctima y la reinserción
del imputado. Entonces, pues, la aplicación de los Criterios de Oportunidad
en nuestro ordenamiento procesal penal armoniza, indiscutiblemente, con tales
fines.
Es así que, sólo tratándose de casos en los
que se produce una mínima afectación a los bienes jurídicos o cuando la
responsabilidad del imputado resulta escasa, el Fiscal, autor y víctima del
delito pueden decidir sobre la apertura del proceso. Aquéllos, pues, se hallan
facultados para negociar acerca del no ejercicio de la acción penal a cambio
del otorgamiento de una reparación por el daño ocasionado, tomando en cuenta
los intereses reparatorios a la víctima. Abriéndose, de esta manera, un espacio
para el concenso en el campo penal.
Las razones que cada legislación tiene para incluir
el Principio de Oportunidad a su ordenamiento procesal penal varían según las
realidades de cada país, como por ejemplo: la búsqueda de la eficacia del
sistema a través de una selectividad controlada de los casos que merecen el
concurso del derecho punitivo, favorecer el derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, la búsqueda de la celeridad procesal, la revitalización de los
objetivos de la pena, la ratificación del Principio de Igualdad, la finalidad
de obtener la rápida indemnización de la víctima, evitar los efectos
criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, contribuir a la
consecución de una justicia material por sobre la formal, entre otros.
En resumen, la facultad otorgada al Ministerio
Público para aplicar los Criterios de Oportunidad responde a las exigencias del
moderno Estado de Derecho y a la función de prevención especial que la pena y
el Derecho Penal asumen en él. Asimismo, constituye una clara manifestación del
Principio de Proporcionalidad que debe guiar tanto la utilización del poder
beligerante como la aplicación de las normas penales y procesales por parte de
los miembros del sistema punitivo. Que quede claro que la respuesta penal
frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser la misma. Se precisa, en
estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, "justa y útil"
haciendo caso de la tendencia metodológica de separar la grande de la
"pequeña o mediana" criminalidad. Criterio en los que algunos
juristas se basan para afirmar que la criminalidad menor, con
frecuencia no conflictiva e integrada por acciones que son incidentales en la
vida de su autor, debe conducir a soluciones consensuadas que contribuyan para
la no estigmatización de quien, por la ocasionalidad de su delito y la propia
aceptación de su responsabilidad, está revelando una actitud resocializadora.
De esta manera, concluyo, renovando mi compromiso
con la difusión del instituto de la oportunidad y reafirmando mi convicción al
considerarlo como uno de los mecanismos que ayudará a las legislaciones de
América Latina a cambiar para bien la tan mal vista Administración de Justicia.
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