martes, 21 de abril de 2015

ETAPA INTERMEDIA


Es el conjunto de actos procesales que son el puente entre la primera etapa del proceso (instrucción) y la segunda etapa (juicio oral). En esta etapa intermedia, se preparan los instrumentos para el debate. Los actos preparatorios se inician con el ingreso del expediente a la sala penal. Esta etapa termina cuando se inicia la audiencia.

ALTERNATIVAS DEL FISCAL Y DE LA SALA PENAL SUPERIOR

El fiscal superior, al recibir el expediente, lo estudia para expedir un pronunciamiento (8 días con reo en cárcel y 20 días si está en libertad), devueltos los autos a la sala penal, se pueden adoptar varias determinaciones:

Si el fiscal superior es de opinión que en la instrucción, no se ha acreditado la existencia del delito y tribunal fuera del mismo criterio, ordenará el sobreseimiento definitivo del proceso. Si el fiscal superior es de la opinión de que se ha acreditado el delito, pero no su responsabilidad del procesado o no se hayan individualizado a los autores, la sala dispondrá el archivamiento provisional (ampliar investigación). Si no es posible identificar y aprehender al responsable o que la acción penal haya prescrito será archivado definitivamente.

Si el fiscal puede pedir la ampliación de la instrucción en dos supuestos: cuando la investigación este incompleta y cuando según su criterio, la instrucción adolece de defectos o de irregularidades sustanciales.

Si se ha formulado acusación sustancial o formal, la sala penal, dentro de 3 días de recibido los autos, debe expedir el auto de enjuiciamiento declarando QUE HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL. Si el fiscal superior no formula acusación, la sala penal no puede exigirle que lo haga, cuando se presenta esta situación y la sala penal considera que existen medio probatorios que permitan formular acusación, la resolución que expedida dispondrá la remisión del expediente al fiscal supremo, si el fiscal supremo coincide con el criterio de la sala penal, opinará que procede formular acusación y dispondrá que sea remitido al fiscal superior para que formule acusación (esta acusación tiene como nombre acusación bajo el imperio de la ley).

ACUSACIÓN FISCAL

La acusación escrita constituye la aplicación del principio acusatorio que tiene finalidad persecutoria. En el art. 92° inc. 4 del decreto legislativo 052 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, cito textualmente el mencionado art.: “formular acusación si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o formal,  si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad”. La acusación fija a la persona que debe ser sometida a juicio y el hecho acerca del cual debe versar el debate, determinando la sentencia.

La acusación cumple una serie de fines, entre ellos tenemos:

  • ·     Los debates orales quedan delimitados, el fiscal debe mantener dentro de los límites de su acusación en el juicio oral.
  • ·         La defensa queda también definida respecto al delito que es materia de acusación.
  • ·    Delimita también la sentencia, solo contra las personas y delitos que se han señalado e la acusación.
  • ·        La acusación esta en relación directa con el auto de apertura de instrucción. El fiscal no puede acusar por robo si el proceso es por violación; el auto de apertura de instrucción enrumba el proceso y más tarde la acusación fiscal.


ACUSACIÓN SUSTANCIAL

El fiscal emitirá este tipo de acusación si las pruebas actuadas en la investigación policial o en la etapa de instrucción lo lleven a la convicción de la responsabilidad del procesado. La acusación sustancial deberá contener en síntesis: la conducta del objeto del proceso, la tipificación, la individualización del acusado y la petición de pena principal y accesoria, además el monto reparación civil.

ACUSACIÓN FORMAL

Se presenta cuando no está completamente acreditado el delito o la responsabilidad del procesado, dudas razonables. En esta acusación  se deberá ofrecer las pruebas que sean necesarias para alcanzar el objetivo. Además de los requisitos antes señalados, debe contener:

  • ·        Nombres, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y documentos de identificación del acusado.
  • ·         La acción u omisión punible  de la responsabilidad
  • ·    Opinión sobre la instrucción, mención de los artículos pertinentes del código penal y penas principales y accesorias o la medida de seguridad que es aplicable y por último monto de reparación civil.



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