Es el conjunto de actos procesales
que son el puente entre la primera etapa del proceso (instrucción) y la segunda
etapa (juicio oral). En esta etapa intermedia, se preparan los instrumentos
para el debate. Los actos preparatorios se inician con el ingreso del
expediente a la sala penal. Esta etapa termina cuando se inicia la audiencia.
ALTERNATIVAS DEL FISCAL Y DE LA SALA PENAL SUPERIOR
El fiscal superior, al recibir el
expediente, lo estudia para expedir un pronunciamiento (8 días con reo en
cárcel y 20 días si está en libertad), devueltos los autos a la sala penal, se
pueden adoptar varias determinaciones:
Si el fiscal superior es de
opinión que en la instrucción, no se ha acreditado la existencia del delito y
tribunal fuera del mismo criterio, ordenará el sobreseimiento definitivo del proceso. Si el fiscal
superior es de la opinión de que se ha acreditado el delito, pero no su
responsabilidad del procesado o no se hayan individualizado a los autores, la
sala dispondrá el archivamiento provisional
(ampliar investigación). Si no es posible identificar y aprehender al
responsable o que la acción penal haya prescrito será archivado definitivamente.
Si el fiscal puede pedir la ampliación de la instrucción
en dos supuestos: cuando la investigación este incompleta y cuando según su
criterio, la instrucción adolece de defectos o de irregularidades sustanciales.
Si se ha formulado acusación sustancial o formal, la sala penal,
dentro de 3 días de recibido los autos, debe expedir el auto de enjuiciamiento
declarando QUE HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL. Si el fiscal superior no
formula acusación, la sala penal no puede exigirle que lo haga, cuando se
presenta esta situación y la sala penal considera que existen medio probatorios
que permitan formular acusación, la resolución que expedida dispondrá la
remisión del expediente al fiscal supremo, si el fiscal supremo coincide con el
criterio de la sala penal, opinará que procede formular acusación y dispondrá
que sea remitido al fiscal superior para que formule acusación (esta acusación
tiene como nombre acusación bajo el imperio de la ley).
ACUSACIÓN FISCAL
La acusación escrita constituye
la aplicación del principio acusatorio que tiene finalidad persecutoria. En el
art. 92° inc. 4 del decreto legislativo 052 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PUBLICO, cito textualmente el mencionado art.: “formular acusación si las
pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han
llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o formal, si abrigase dudas razonables sobre su
imputabilidad”. La acusación fija a la persona que debe ser sometida a
juicio y el hecho acerca del cual debe versar el debate, determinando la
sentencia.
La acusación cumple una serie de
fines, entre ellos tenemos:
- · Los debates orales quedan delimitados, el fiscal debe mantener dentro de los límites de su acusación en el juicio oral.
- · La defensa queda también definida respecto al delito que es materia de acusación.
- · Delimita también la sentencia, solo contra las personas y delitos que se han señalado e la acusación.
- · La acusación esta en relación directa con el auto de apertura de instrucción. El fiscal no puede acusar por robo si el proceso es por violación; el auto de apertura de instrucción enrumba el proceso y más tarde la acusación fiscal.
ACUSACIÓN SUSTANCIAL
El fiscal emitirá este tipo de acusación
si las pruebas actuadas en la investigación policial o en la etapa de instrucción
lo lleven a la convicción de la responsabilidad del procesado. La acusación sustancial
deberá contener en síntesis: la conducta del objeto del proceso, la tipificación,
la individualización del acusado y la petición de pena principal y accesoria, además
el monto reparación civil.
ACUSACIÓN FORMAL
Se presenta cuando no está
completamente acreditado el delito o la responsabilidad del procesado, dudas
razonables. En esta acusación se deberá ofrecer
las pruebas que sean necesarias para alcanzar el objetivo. Además de los
requisitos antes señalados, debe contener:
- · Nombres, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y documentos de identificación del acusado.
- · La acción u omisión punible de la responsabilidad
- · Opinión sobre la instrucción, mención de los artículos pertinentes del código penal y penas principales y accesorias o la medida de seguridad que es aplicable y por último monto de reparación civil.
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