Es la segunda etapa del proceso
ordinario y está constituida por debates orales que se llevan a cabo ante la
sala penal para concluir con la sentencia que pone fin al proceso. La actividad
jurisdiccional y de los sujetos del proceso se concentra en los elementos
probatorios recogidos durante la primera etapa del proceso, así como los
incorporados con posterioridad.
PRINCIPIOS:
Principio acusatorio.- sin acusación, no hay juicio oral. Es un
presupuesto indispensable.
Principio de oralidad.- los actos procesales se van a realizar
oralmente.
Principio de publicidad.- garantiza que el público pueda presenciar
las sesiones de la audiencia en el juicio oral; el CPP dispone que las audiencias
deban ser públicas bajo sanción de nulidad. La publicidad no es absoluta. La
sala penal puede limitar la publicidad, restringiendo el número de personas o
el ingreso de menores de edad, salvo que sean estudiantes de derecho ó se
realice en secreto en los casos de los delitos contra la libertad sexual.
Principio de inmediación.- consiste en el contacto del juzgador con
las partes, testigos, peritos a fin de reconstruir los hechos que son materia
de juzgamiento.
Principio de concentración.- se trata de evitar las diligencias
innecesarias e impone que los actos
procesales se cumplan en el tiempo y numero estrictamente necesarios.
Principio de contradicción.- consiste en contra argumentaciones
reciprocas entra la parte contraria en el debate oral.
Principio de preclusión.- el juicio oral debe llevarse a cabo
siguiendo el orden preestablecido, se realiza siguiendo una secuencia ordenada
de actos procesales, hasta finalizar con la sentencia.
Principio de unidad y continuidad.- el acto oral es un acto complejo
y unitario que se realiza sobre la base de sesiones. Diferencia entre audiencia
y sesiones de audiencia: la audiencia es el todo y la sesión de la audiencia es
parte del todo.
LA AUDIENCIA
Es el acto procesal, unitario,
complejo, oral, publico, preordernado y contradictorio y que constituye la
segunda etapa del proceso penal ordinario, de exclusiva competencia de la sala
penal superior. Tiene como características:
- · Es un acto procesal de exclusiva competencia de la sala penal.
- · Está basada en la realización del principio acusatorio.
- · Es unitaria. La audiencia es una unidad indivisible que se desarrolla a través de sucesivas sesiones. La audiencia es un todo.
- · Es compleja. Encierra un universo de actos procesales que están orientados a una misma finalidad: la obtención de la verdad concreta.
- · Es oral. Los actos procesales se realizan empleando la palabra, pero documentada en un acta.
- · Es pública. El público puede presenciar las audiencias.
- · Es preordenada. El debate oral no es un quehacer anárquico, sino se desarrolla siguiendo un orden preestablecido, tiene como fundamento el principio de preclusión.
- · Es continua. Entre sesiones no puede transcurrir más de 8 días, caso contrario se producirá la interrupción de la audiencia, debiéndose declarar nula la misma y empezar nuevamente desde el inicio.
- · Es contradictoria. Permite a las partes ejercitar el derecho de contraponer argumentos
La intervención del ministerio público durante
el juicio oral es obligatoria. Es el obligado de sostenerla hasta el final del
proceso y porque representa en juicio a la sociedad. La concurrencia del
acusado es obligatoria.
FASE DE AUDIENCIAS
FASE INICIAL
Apertura de audiencia.- es
indispensable que se encuentren presentes: el fiscal superior; los vocales
miembros de la sala penal, el acusado y su defensor. También los testigos,
peritos y parte civil cuya concurrencia es obligatoria.
El presidente
de la sala declara abierta la audiencia agitando la campanilla. Y se dispone a
la lectura del auto de enjuiciamiento. Luego, se pregunta al acusado a quien
designa como su defensor; de no hacerlo, la sala penal le designa un defensor
de oficio. Si el acusado manifiesta su conformidad con la acusación, se puede
dar por concluido el proceso en la etapa de juzgamiento. Estamos ante un
sistema “numerus apertus”, es decir,
es aplicable a cualquier delito. (Verificación de la presencia de testigos y
peritos) El director de debate (presidente de la sala) ordena al relator la
lectura de la lista de testigos y peritos cuya concurrencia esta ordenada en
autos, en el caso de inconcurrencia, la sala penal, previa consulta al fiscal
superior y a las partes, decidirá si continua o posterga la audiencia. (Ofrecimiento de nuevos testigos o peritos) el
director de debates debe preguntar al fiscal superior y al defensor del acusado
si tiene algún perito o testigo nuevo que ofrecer, el perito o testigo nuevo es
aquel que por primera vez va a intervenir en el proceso, obligándose a indicar
la pertinencia y el aporte que pudiera
obtenerse con su intervención, identificando los puntos sobre los que deba
exponer. (Exposición sucinta de la acusación
escrita) a fin de dar a conocer los cargos que se formulan en la acusación,
el director de debate concederá al fiscal la palabra para que se exponga
sucintamente los términos de la acusación.
FASE PROBATORIA
Examen del acusado.- El director de debate va a invitar al fiscal provincial para que inicie el interrogatorio directo, siempre que el acusado no haya aceptado los cargos de la acusación. El acusado puede guardar silencio; en ese caso, le director de debates puede dirigirse al defensor para que exhorte a su patrocinado y le explique los alcances de la pregunta a fin de que conteste; si continua su negativa de contestar debe continuar el interrogatorio. El silencio del acusado debe considerarse un medio de defensa, no como un acto de rebeldía o de entorpecer el interrogatorio. Luego, de que el director de debate haya examinado al acusado en cuanto a sus generales de ley, invitará a las partes realizar el interrogatorio, iniciando el fiscal superior, parte civil y el defensor del acusado, finalmente podrán interrogar los magistrados.
El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles. No se admiten las preguntas repetitivas, capciosas ni que contengan respuestas sugeridas. Se puede realizar de manera eventual una sesión privada cuando los hechos, requieran ser averiguados en privado. Si el acusado se encuentra hospitalizado o incapacitado para concurrir a la Audiencia, la sala penal, con el fiscal superior y el defensor, deben trasladarse al lugar donde se encuentre el acusado para su interrogatorio. La sala penal puede disponer la confrontación de acusado y entre éstos y testigos o el agraviado, cuando de sus declaraciones aparezcan contradicciones.
Examen del agraviado.- cuando la sala penal ha dispuesto la concurrencia obligatoria de la parte civil o agraviado (que no se ha constituido como tal), debe examinarse después del acusado y antes de los testigos. Para su examen se siguen las mismas formalidades que para los testigos.
Examen de testigos.- el testigo es la persona ajena al proceso, pero que constituye un importante órgano de prueba. El orden en el que deben declarar lo define el director del debate. Luego, interrogan sobre sus generales de ley, se da inicio al interrogatorio directo, comenzando por la parte que lo ofreció, continúan las demás partes, para que al final sea interrogado por el presidente y miembros de la sala si lo estiman conveniente. Si el testigo, no habla castellano, la sala penal debe designar un intérprete; otra cosa, los testigos no pueden dialogar entre sí, para evitar que un testigo influya sobre el otro, se busca de esta manera preservar la autenticidad del testimonio. Las declaraciones de los testigos que no ha concurrido a la audiencia deben ser leídos obligatoriamente en los debates orales. Con referencia al examen de los testigos se encuentra una excepción al principio de preclusión.
El art. 256° del CPP, modificado por el D.L. N° 959, que regula el examen especial de testigos, es decir, que declare sin ser escuchado por los otros, o que sea examinado delante de uno o más testigos. La sala penal puede disponer que el acusado no esté presente durante el interrogatorio, si es de temer que otros acusados o testigos no diga la verdad ante su presencia, o frente a un menor de edad o cuando exista un peligro de perjuicio grave para su salud.
Examen de los peritos.- el perito es citado al juicio oral para ilustrar a la sala penal sobre determinado hecho que ha sido objeto de estudio. El director de debate toma el juramento de ley, luego sus generales de ley, dispone la lectura de sus dictámenes, y le pregunta sí tienen algo más que agregar y si han procedido imparcialmente. Luego, el director de debate hace el interrogatorio de fondo sobre el mismo dictamen, después los otros vocales miembros de la sala, el fiscal superior, los abogados de la parte civil y del acusado. Las preguntas a los peritos incidirán en busca una mayor explicación sobre el problema materia de dictamen o sobre aspectos relacionados con el mismo. Los peritos pueden ser nombrados de oficio por la sala penal o pedido por el fiscal superior o de las partes. También pueden concurrir peritos de parte.
Oralización de las piezas del proceso, formulación de tachas e identificación de voces e imágenes.- uno de los principios del juicio oral es precisamente la oralidad, en virtud de este principio, las piezas o instrumentos del proceso pueden ser oralizados, es decir, pueden ser leídos. Se entiende por piezas a los folio del proceso que contienen diligencias o instrumentales, etc. Es decir, hechos que son materia de juzgamiento.
La oralización se iniciará a pedido del fiscal y de los defensores de la parte civil, del tercero civil y del acusado. También se dará la lectura a las tachas formuladas, que solo pueden proceder contra pruebas instrumentales, las que será resueltas en la sentencia, exponiendo sus fundamentos oralmente y a la vez debe presentar sus conclusiones escritas que se agregan al expediente. Este momento también se identificarán voces, imagines, huellas contenidas en fotografías, documentos electrónicos y audio y vídeo. Una vez concluida este momento procesal, la sala concederá la palabra por una breve termino a los sujeto del proceso para que expliquen, aclaren, refuten o se pronuncien sobre el contenido de las piezas oralizadas.
FASE DE DEBATES O DELIBERACIÓN
Acusación oral.- El fiscal superior sustenta en primer orden su acusación escrita, llamada por algunos autores, requisitoria oral. El fiscal superior hará un análisis de los medios probatorios incorporados en el proceso y a través de una rigurosa argumentación demostrará qué hechos están probados, si el delito se encuentra acreditado, así como la responsabilidad del procesado. El fiscal no podrá cambiar los extremos de su acusación escrita, tiene el deber de mantenerse dentro de los límites fijados, no podrá acusar por un delito que no es materia de acusación escrita, salvo que fuera posible plantear una acusación complementaria.
Es parte integrante de la acusación oral, solicitar la pena y la reparación civil. Se debe hacer referencia al daño ocasionado al agraviado por el delito materia de acusación. Es posible que en este momento el fiscal superior retire su acusación cuando se haya actuado nueva prueba que determina su inocencia, de tratarse de nuevos hechos debe procederse a un nuevo examen del acusado. Las partes podrán ofrecer nuevos medios de prueba y se puede pedir la suspensión de la audiencia por un plazo máximo de cinco días hábiles para preparar la defensa.
Alegatos del abogado de la parte civil.- después de la acusación oral, a la parte civil le corresponde formular su alegato. La defensa de la parte civil es potestativa. Concluida su intervención presentará sus conclusiones escritas. En su informe la parte civil debe demostrar la existencia del delito y el daño causado como consecuencia de la comisión del mismo. Debe solicitar determinada suma de dinero por concepto de reparación civil que cubra el perjuicio ocasionado y, en su caso la restitución del bien. La parte civil no puede pedir la pena principal ni mucho menos interponer recurso de nulidad respecto de ella.
Alegatos del abogado del tercero civilmente responsable.- no intervienen en todos los procesos penales, sino en ciertos casos. Su intervención va a estar destinada a probar que no existe una obligación con el responsable directo del delito; por consiguiente, no le alcanza la responsabilidad civil. En este caso, el abogado debe incidir sobre la responsabilidad civil, solicitando la absolución o la disminución del monto solicitado por el fiscal, presentando sus conclusiones escritas.
Alegato del abogado del acusado.- haciendo valer uno de los principios fundamentales del juicio oral (la contradicción), el abogado defensor realiza su exposición oral y sostiene los argumentos que demuestren la inocencia de su patrocinado; y solicita, en este caso, su absolución. Sin embargo, también pueden pedir la disminución de la pena por imponérsele y el monto reparatorio de la reparación civil. El defensor, terminada su exposición , debe presentar sus conclusiones por escrito.
Palabra del acusado.- el director de debates debe conceder, terminados los informes orales, la palabra al acusado a fin de que este exponga lo que estima conveniente para su defensa. esto refuerza el derecho de defensa.
FASE DE DECISIÓN
Votación de las cuestiones de hecho.- antes de expedir sentencia, la sala penal debe plantear y votar las cuestiones de hecho, teniendo en consideración, las conclusiones del fiscal superior; del abogado de la parte civil y de acusado. Concedida la palabra al acusado, se suspenderá la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia. La sala penal; antes de ingresar al fondo del caso, resuelve las cuestiones que fueron planteadas (ejemplo la excepción de prescripción). Las cuestiones de hecho de la sala debe observar un orden correlativo, en forma ordenada e integral, deberá establecer si el hecho está probado o no, sin preocuparse todavía del aspecto jurídico.
La votación se inicia con el vocal menos antiguo, luego el que le sigue en antigüedad y finalmente el más antiguo. Si todos están de acuerdo, debe consignarse la frase: “si está probado o no está probado”. Cuando el acuerdo es por mayoría, debe consignarse la frase: “si está probado por mayoría o no está probado por mayoría”. La deliberación tiene carácter reservado; por esa razón la sala cierra el debate oral y suspende la sesión de la audiencia, a fin de deliberar y votar. El secretario de la sala se encarga de documentar y dar fe del resultado.
Votación por la pena y cuestiones de derecho.- después de votadas las cuestiones de hecho, debe votarse la pena por imponerse, para lo cual se requiere mayoría de votos. Cuando exista disconformidad, se dará una segunda votación, y si continúa la disconformidad, debe imponerse la pena intermedia. La sala penal puede declarar la peligrosidad del acusado, la peligrosidad implica la probabilidad de que pueda cometer un nuevo delito.
Reapertura de la audiencia.- el mismo día en que se concedió la palabra al acusado a fin de que exponga lo que estima conveniente para su defensa, se suspende la sesión de la audiencia para plantear, discutir y votar las cuestiones de hecho, la pena y la declaración de peligrosidad, si fuera el caso; luego se reabre la sesión, dando lectura a la votación y se procede a expedir sentencia. Este acto puede postergarse, por 5 días posteriores al cierre de debate, bajo sanción de nulidad.
DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN
Conforme al art. 285° - A del CPP, se establece lo siguiente:
La regla determina la correlación entre la acusación y la sentencia pues, debe existir una congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria, no puede sobrepasar los términos planteados en el pronunciamiento fiscal. En caso de incumpliendo, la sentencia incurre en causal de nulidad insalvable con arreglo al art, 298°.3 del CPP. La sala penal puede modificar la calificación jurídica de la responsabilidad prevista en la acusación, siempre que cumpla con dos condiciones:
FASE PROBATORIA
Examen del acusado.- El director de debate va a invitar al fiscal provincial para que inicie el interrogatorio directo, siempre que el acusado no haya aceptado los cargos de la acusación. El acusado puede guardar silencio; en ese caso, le director de debates puede dirigirse al defensor para que exhorte a su patrocinado y le explique los alcances de la pregunta a fin de que conteste; si continua su negativa de contestar debe continuar el interrogatorio. El silencio del acusado debe considerarse un medio de defensa, no como un acto de rebeldía o de entorpecer el interrogatorio. Luego, de que el director de debate haya examinado al acusado en cuanto a sus generales de ley, invitará a las partes realizar el interrogatorio, iniciando el fiscal superior, parte civil y el defensor del acusado, finalmente podrán interrogar los magistrados.
El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles. No se admiten las preguntas repetitivas, capciosas ni que contengan respuestas sugeridas. Se puede realizar de manera eventual una sesión privada cuando los hechos, requieran ser averiguados en privado. Si el acusado se encuentra hospitalizado o incapacitado para concurrir a la Audiencia, la sala penal, con el fiscal superior y el defensor, deben trasladarse al lugar donde se encuentre el acusado para su interrogatorio. La sala penal puede disponer la confrontación de acusado y entre éstos y testigos o el agraviado, cuando de sus declaraciones aparezcan contradicciones.
Examen del agraviado.- cuando la sala penal ha dispuesto la concurrencia obligatoria de la parte civil o agraviado (que no se ha constituido como tal), debe examinarse después del acusado y antes de los testigos. Para su examen se siguen las mismas formalidades que para los testigos.
Examen de testigos.- el testigo es la persona ajena al proceso, pero que constituye un importante órgano de prueba. El orden en el que deben declarar lo define el director del debate. Luego, interrogan sobre sus generales de ley, se da inicio al interrogatorio directo, comenzando por la parte que lo ofreció, continúan las demás partes, para que al final sea interrogado por el presidente y miembros de la sala si lo estiman conveniente. Si el testigo, no habla castellano, la sala penal debe designar un intérprete; otra cosa, los testigos no pueden dialogar entre sí, para evitar que un testigo influya sobre el otro, se busca de esta manera preservar la autenticidad del testimonio. Las declaraciones de los testigos que no ha concurrido a la audiencia deben ser leídos obligatoriamente en los debates orales. Con referencia al examen de los testigos se encuentra una excepción al principio de preclusión.
El art. 256° del CPP, modificado por el D.L. N° 959, que regula el examen especial de testigos, es decir, que declare sin ser escuchado por los otros, o que sea examinado delante de uno o más testigos. La sala penal puede disponer que el acusado no esté presente durante el interrogatorio, si es de temer que otros acusados o testigos no diga la verdad ante su presencia, o frente a un menor de edad o cuando exista un peligro de perjuicio grave para su salud.
Examen de los peritos.- el perito es citado al juicio oral para ilustrar a la sala penal sobre determinado hecho que ha sido objeto de estudio. El director de debate toma el juramento de ley, luego sus generales de ley, dispone la lectura de sus dictámenes, y le pregunta sí tienen algo más que agregar y si han procedido imparcialmente. Luego, el director de debate hace el interrogatorio de fondo sobre el mismo dictamen, después los otros vocales miembros de la sala, el fiscal superior, los abogados de la parte civil y del acusado. Las preguntas a los peritos incidirán en busca una mayor explicación sobre el problema materia de dictamen o sobre aspectos relacionados con el mismo. Los peritos pueden ser nombrados de oficio por la sala penal o pedido por el fiscal superior o de las partes. También pueden concurrir peritos de parte.
Oralización de las piezas del proceso, formulación de tachas e identificación de voces e imágenes.- uno de los principios del juicio oral es precisamente la oralidad, en virtud de este principio, las piezas o instrumentos del proceso pueden ser oralizados, es decir, pueden ser leídos. Se entiende por piezas a los folio del proceso que contienen diligencias o instrumentales, etc. Es decir, hechos que son materia de juzgamiento.
La oralización se iniciará a pedido del fiscal y de los defensores de la parte civil, del tercero civil y del acusado. También se dará la lectura a las tachas formuladas, que solo pueden proceder contra pruebas instrumentales, las que será resueltas en la sentencia, exponiendo sus fundamentos oralmente y a la vez debe presentar sus conclusiones escritas que se agregan al expediente. Este momento también se identificarán voces, imagines, huellas contenidas en fotografías, documentos electrónicos y audio y vídeo. Una vez concluida este momento procesal, la sala concederá la palabra por una breve termino a los sujeto del proceso para que expliquen, aclaren, refuten o se pronuncien sobre el contenido de las piezas oralizadas.
FASE DE DEBATES O DELIBERACIÓN
Acusación oral.- El fiscal superior sustenta en primer orden su acusación escrita, llamada por algunos autores, requisitoria oral. El fiscal superior hará un análisis de los medios probatorios incorporados en el proceso y a través de una rigurosa argumentación demostrará qué hechos están probados, si el delito se encuentra acreditado, así como la responsabilidad del procesado. El fiscal no podrá cambiar los extremos de su acusación escrita, tiene el deber de mantenerse dentro de los límites fijados, no podrá acusar por un delito que no es materia de acusación escrita, salvo que fuera posible plantear una acusación complementaria.
Es parte integrante de la acusación oral, solicitar la pena y la reparación civil. Se debe hacer referencia al daño ocasionado al agraviado por el delito materia de acusación. Es posible que en este momento el fiscal superior retire su acusación cuando se haya actuado nueva prueba que determina su inocencia, de tratarse de nuevos hechos debe procederse a un nuevo examen del acusado. Las partes podrán ofrecer nuevos medios de prueba y se puede pedir la suspensión de la audiencia por un plazo máximo de cinco días hábiles para preparar la defensa.
Alegatos del abogado de la parte civil.- después de la acusación oral, a la parte civil le corresponde formular su alegato. La defensa de la parte civil es potestativa. Concluida su intervención presentará sus conclusiones escritas. En su informe la parte civil debe demostrar la existencia del delito y el daño causado como consecuencia de la comisión del mismo. Debe solicitar determinada suma de dinero por concepto de reparación civil que cubra el perjuicio ocasionado y, en su caso la restitución del bien. La parte civil no puede pedir la pena principal ni mucho menos interponer recurso de nulidad respecto de ella.
Alegatos del abogado del tercero civilmente responsable.- no intervienen en todos los procesos penales, sino en ciertos casos. Su intervención va a estar destinada a probar que no existe una obligación con el responsable directo del delito; por consiguiente, no le alcanza la responsabilidad civil. En este caso, el abogado debe incidir sobre la responsabilidad civil, solicitando la absolución o la disminución del monto solicitado por el fiscal, presentando sus conclusiones escritas.
Alegato del abogado del acusado.- haciendo valer uno de los principios fundamentales del juicio oral (la contradicción), el abogado defensor realiza su exposición oral y sostiene los argumentos que demuestren la inocencia de su patrocinado; y solicita, en este caso, su absolución. Sin embargo, también pueden pedir la disminución de la pena por imponérsele y el monto reparatorio de la reparación civil. El defensor, terminada su exposición , debe presentar sus conclusiones por escrito.
Palabra del acusado.- el director de debates debe conceder, terminados los informes orales, la palabra al acusado a fin de que este exponga lo que estima conveniente para su defensa. esto refuerza el derecho de defensa.
FASE DE DECISIÓN
Votación de las cuestiones de hecho.- antes de expedir sentencia, la sala penal debe plantear y votar las cuestiones de hecho, teniendo en consideración, las conclusiones del fiscal superior; del abogado de la parte civil y de acusado. Concedida la palabra al acusado, se suspenderá la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia. La sala penal; antes de ingresar al fondo del caso, resuelve las cuestiones que fueron planteadas (ejemplo la excepción de prescripción). Las cuestiones de hecho de la sala debe observar un orden correlativo, en forma ordenada e integral, deberá establecer si el hecho está probado o no, sin preocuparse todavía del aspecto jurídico.
La votación se inicia con el vocal menos antiguo, luego el que le sigue en antigüedad y finalmente el más antiguo. Si todos están de acuerdo, debe consignarse la frase: “si está probado o no está probado”. Cuando el acuerdo es por mayoría, debe consignarse la frase: “si está probado por mayoría o no está probado por mayoría”. La deliberación tiene carácter reservado; por esa razón la sala cierra el debate oral y suspende la sesión de la audiencia, a fin de deliberar y votar. El secretario de la sala se encarga de documentar y dar fe del resultado.
Votación por la pena y cuestiones de derecho.- después de votadas las cuestiones de hecho, debe votarse la pena por imponerse, para lo cual se requiere mayoría de votos. Cuando exista disconformidad, se dará una segunda votación, y si continúa la disconformidad, debe imponerse la pena intermedia. La sala penal puede declarar la peligrosidad del acusado, la peligrosidad implica la probabilidad de que pueda cometer un nuevo delito.
Reapertura de la audiencia.- el mismo día en que se concedió la palabra al acusado a fin de que exponga lo que estima conveniente para su defensa, se suspende la sesión de la audiencia para plantear, discutir y votar las cuestiones de hecho, la pena y la declaración de peligrosidad, si fuera el caso; luego se reabre la sesión, dando lectura a la votación y se procede a expedir sentencia. Este acto puede postergarse, por 5 días posteriores al cierre de debate, bajo sanción de nulidad.
DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN
Conforme al art. 285° - A del CPP, se establece lo siguiente:
La regla determina la correlación entre la acusación y la sentencia pues, debe existir una congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria, no puede sobrepasar los términos planteados en el pronunciamiento fiscal. En caso de incumpliendo, la sentencia incurre en causal de nulidad insalvable con arreglo al art, 298°.3 del CPP. La sala penal puede modificar la calificación jurídica de la responsabilidad prevista en la acusación, siempre que cumpla con dos condiciones:
a) previamente haya iniciado al acusado esta posibilidad y se le haya
concedido la oportunidad de defenderse.
b) la nueva calificación no exceda su
propia competencia.
La sala podrá imponer una pena más grave de la solicitada por el
fiscal, debiendo efectuar una motivación especial y expresa.Sobre esta institución debemos
observar las siguientes reglas: el tribunal plantea la tesis de la desvinculación
y concede a las partes la oportunidad de pronunciarse, autorizando al acusado
la posibilidad de solicitar la suspensión de la audiencia y ofrecer nuevos
medios de prueba. Además, es posible la desvinculación, aun cuando no se
hubiera planteado la tesis, en los casos de manifiesto error.
bien man... bien educativo
ResponderBorrarmetele mas aji..
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarMUCHISIMAS GRACIAS, UN BUEN CONTENIDO Y SOBRE TODO BREVE. ME AYUDO EN MIS TRABAJOS. BENDICIONES.
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