viernes, 12 de diciembre de 2014

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL


“El derecho penal es un saber normativo: sirve para estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de esos delitos”. (Eugenio Zaffaroni)                                                                                       
El derecho penal, desde un punto de vista jurídico, es aquella parte del ordenamiento jurídico general que representa “el conjunto de normas jurídicas  que advierte delitos y determinadas circunstancias del delincuente y les asigna, como consecuencias jurídicas más importantes, penas o medidas de seguridad”.   (Dr. H. C., español, Luzón Peña) 

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL

Desde el punto de vista sociológico, el derecho solo tiene sentido dentro de una sociedad, y esta se basa en las relaciones entre sus miembros. Sin  embargo, al no ser todas las relaciones pacíficas, se necesita de un tipo de control por parte del estado que tienda hacia un beneficio colectivo. Así, el derecho penal aparece como un medio de control social (enérgico y drástico), que debe ser aplicado cuando los otros medios de solucionar problemas han fracasado, esto es,  en última ratio.(Luis Miguél Bramont – Arias Torres) 
                                                                                   
Asimismo, desde el punto de vista normativo, es aquella que define las conductas ilícitas y su correspondiente sanción.  El Derecho Penal debe compatibilizar sus preceptos con las exigencias de la Constitución.

Controles informales.- Son aquellos donde la presión es ejercida por otros individuos, distintos al Estado, entiéndase a la escuela, la familia, los grupos sociales, etc. Estos grupos rechazan ciertas conductas sociales no permitidas, y este rechazo es el que controla a la persona.

Controles formales.- Son aquellos  en los que el Estado manifiesta su poder de reprimir conductas y controlar a las personas. Ejemplo: sanciones administrativas, derecho penal, etc,.

Como te podrás dar cuenta, el Estado busca mediante el Derecho Penal, que las personas se comporten de acuerdo con ciertos parámetros o esquemas sociales; ya que controla, orienta y planea la vida en común. Por lo tanto, “Es el medio de control social que emplea violencia (legalizada o formalizada), porque se trata de una violencia permitida por el ordenamiento jurídico”, en tanto que se ocupa  de actos de robo, asesinato, terrorismo, etc. Que tratando de prevenir y buscar soluciones de estos casos mediante la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derecho.

ASPECTOS DEL DERECHO PENAL

Para gran parte de la doctrina, el derecho penal tiene tres aspectos:

Objetivo.-  La posición clásica considera al derecho penal como el conjunto de normas  jurídico penales (IUS POENALE) que tiene como presupuesto para su aplicación el delito, siendo su consecuencia, la pena o medida de seguridad. El derecho penal sustantivo (o de fondo) se divide, a su vez, en derecho penal común (que se aplica a cualquier habitante) y el derecho penal especial (que se aplica a determinadas personas, como los militares o funcionarios públicos).
Subjetivo.- Se conoce como el ius puniendi  o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo.
Científico.- La dogmática jurídico penal es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y de los principios y valores.

FORMAS DE EJERCER EL IUS PUNENDI

Criminalización primaria.- Es el proceso de creación en el que el Estado debe definir, qué conductas va a sancionar. Genera los tipos penales por medio de los legisladores.
Criminalización secundaria.- Es el ejercicio del poder punitivo, sobre determinadas personas que realizan las conductas descritas como delictivas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

Bramont-Arias define cinco características, las cuales exponemos a continuación:
Pública.- El estado es el único que impone penas y medidas de seguridad, dejando de lado la voluntad de los sujetos (venganza) en aras de mantener el orden y lograr una convivencia social pacífica.
Regulador de conductas humanas.- No se reprime la ideación, sino la actividad humana, es decir sus relaciones externas. Al Derecho solo le interesa la voluntad exteriorizada, más no las ideas.
Cultural, normativo, valorativo y finalista.- Es una creación humana que se ubica en la esfera del “deber ser” y es exclusivamente normativo. Sólo en las normas se encuentran definidos los delitos. Protege, de modo explícito, los valores esenciales reconocidos socialmente.
Sistema discontinuo de ilicitudes.- Al no poder prever la totalidad de conductas humanas, ya que con el avance de la tecnología, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez mas sofisticadas.   
Personalísimo.- El delincuente responde personalmente por la consecuencia jurídica de su conducta.

ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO PENAL

Se puede establecer que el Derecho Penal tiene una estructura tridimensional, pues está conformado por la Criminología, la Política Criminal y la Dogmática Penal. En mi opinión, sería la Criminología la ciencia base, pues porque a partir de la información que nos proporcione podremos adoptar las medidas para luchar contra la delincuencia. La Dogmática Penal sería la ciencia de examen o crítica.  Ya que a partir de sus reflexiones se puede replantear las decisiones adoptadas cuando no corresponde a la realidad o vulnera principios o valores  esenciales.
Felipe Villavicencio Terreros sostiene que se requiere de una constante colaboración entre estos tres inseparables pilares de las Ciencias Penales. Explicaremos a continuación el concepto de cada uno:

Criminología.- es la ciencia que estudia cómo surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema. La criminología clásica sostiene que las causas del delito eran producto de la conducta  de un autor individual, identificando características personales como, su entorno y condiciones en la sociedad. La criminología moderna desplazo a esta teoría tradicional, cuyo estudio era los organismos de control social.
Política Criminal.- es el conjunto de criterios empleados por el Derecho Penal en el tratamiento de la criminalidad. Comprende un conjunto de medidas preventivas y represivas para luchar contra el delito y estas políticas dependerá del tipo de estado frente al cual nos encontramos (autoritario o social democrático).
Dogmática Penal.-  es el estudio de las normas penales. Se ocupa del estudio del derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla o descifrarla.

RAZONES QUE JUSTIFICAN EL DERECHO PENAL

Existe la necesidad de resolver los graves problemas que se producen dentro de la convivencia social para evitar la venganza privada. La necesidad de reprimir aquellos actos que ponen en peligro o lesionen bienes jurídicos. Su principal misión es una eficaz protección de los bienes jurídicos.
José Hurtado pozo nos aproxima una definición sobre que debemos entender por bienes jurídicos, se entienden, como aquellos valores reconocidos expresa o implícitamente por las normas y principios constitucionales. Valores esenciales que sean necesarios para la realización de los fines útiles para el funcionamiento total o parcial del sistema social.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER DELICTUOSO DE UN ACTO

A lo que se refiere con la determinación de un acto delictuoso, José Hurtado Pozo, manifiesta que existen en la doctrina dos criterios originales:
Desvalor de resultado.- afirma que el solo hecho de constituir un atentado contra un bien jurídico es motivo para ser amparable por el Derecho Penal.
Desvalor del acto.- menciona que la infracción se caracteriza por la deslealtad del individuo a los valores éticos-sociales. 
Hurtado resalta que lo más conveniente es aceptar una posición intermedia o ecléctica, que es la que hallamos en el Código Penal vigente. Ya que una acción delictuosa no puede ser concebida sin tener en cuenta ambas. 

ESCUELAS DEL DERECHO PENAL


Clásica.-  su objeto es la ley y el delito, utilización de un método deductivo, el delito es una creación de la ley, se define la imputabilidad como responsabilidad moral, la sanción tiene carácter retributivo y tiene como máximo exponente Carrara.

Positivista.- su objeto es el delincuente, utilización de un método inductivo, el delito es un hecho humano, un fenómeno natural, se define la imputabilidad como responsabilidad social, la sanción se considera como una medida de seguridad y tiene como máximos exponentes Ferri, Lombroso y Garofalo.
Política Criminal.-  es la mezcla de ambas, utiliza ambos métodos, el delito es un hecho humano, un fenómeno natural que debe ser definido por ley, la sanción tiene carácter retributivo como de medida de seguridad y tienen como máximos exponentes Vonlizst, Carnevale y Alimena.


EL ABOLICIONISMO Y SUS ASPECTOS



Esta concepción para de la idea que la cárcel es un mal necesario, propugna no solo su desaparición sino de la totalidad del sistema de justicia penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:


* Las normas penales no impiden o evitan la comisión de delitos.
* Es falsa la igualdad en su aplicación, no reeduca al infractor, sino lo destruye.
* Reprime las necesidades humanas.
* Al derecho penal no le interesa la víctima.

El abolicionismo ha contribuido a reducir la intervención penal (humanización del Derecho Penal); a disminuir la pena y en otros casos ha contribuido a crear alternativas a la pena privativa de la libertad. No tuvo la acogida esperada.

EL GARANTISMO PENAL


Ferrajoli sostiene que, históricamente, el derecho penal nació no como desarrollo de la venganza, sino como negación de ésta, justificándose sólo con el fin de impedirla o evitarla. A partir de esta concepción, el derecho penal tiene como fin justificador la tutela de aquellos valores y derechos fundamentales, buscándose la máxima reducción de su intervención, pero debe tratar de prevenir delitos, así como evitar las penas arbitrarias o desproporcionada.


Ferrajoli, quien es máximo exponente de esta teoría, propone que las normas penales y sus practicas operativas deben tender a que no haya pena sin delito, no haya delito sin ley previa, no haya ley sin necesidad, no haya necesidad sin ofensa, no haya ofensa sin acción, no haya acción sin culpabilidad, no haya culpabilidad sin juicio, no haya juicio sin acusación, no haya acusación sin prueba y no haya prueba sin defensa.







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