Como
sabemos, Perú al igual que otros países en américa latina, vienen atravesando
por una ola de reformas, un cambio de sus respectivos sistemas procesales rumbo al sistema acusatorio, esta reforma no
solo informa un cambio de plazos, un cambio de trámites, como mal se entiende
en algunos sectores. Esta reforma importa un cambio de las estructuras y bases
mismas del proceso penal.
Hoy
en día un proceso penal sin garantías constitucionales, es cualquier cosa,
menos un proceso penal. Un proceso penal hoy en día, debiera entenderse como el
conjunto de actos concadenados dirigidos
a solucionar el conflicto originado por el delito a efectos de esclarecer quien tiene la
responsabilidad de su comisión y que
sanción ha de aplicársele. Este conjunto de actos concadenados realizado por los
órganos jurisdiccional deben estar dotados de garantías constitucionales, esto
es, que la persona que esté sometida a un proceso penal, tenga garantizado el
ejercicio de sus derechos:
Que
no se le impida tener acceso a un abogado.
Permitir
tener el pleno ejercicio a la defensa.
Tener
conocimiento de los actos de investigación que se desarrollan en su contra.
Saber
con claridad cuáles son los cargos de imputación.
Contradecir
los pedidos del fiscal e incluso contradecir aquellas decisiones judiciales que
consideras que están erradas y que consideras agravio.
Entre
otros derechos, que conforman lo que conocemos como el debido proceso.Esta reforma, importa la concepción de diversos
mecanismos de simplificación procesal, es decir, ya no tenemos que esperar dos,
tres o cuatro años a fin de llegar a un juicio oral y que se emita sentencia.
Este código establece diversos mecanismos tales como:
- El principio de oportunidad.
- Los acuerdos preparatorios.
- La terminación anticipada.
- La acusación directa.
A
efectos de, que el proceso concluya de manera anticipada, esto no solo importa,
el beneficio de una rápida administración de justicia, sino que importa algo
trascendental, la víctima, que la víctima sea resarcida, reparada adecuadamente
y en un plazo razonable.
Pues
bien, este nuevo sistema significa una separación de funciones y roles de los
sujetos procesales. La figura del juez instructor quedo en el pasado, ya no
vamos a tener jueces que investiguen, esa es labor propia del Ministerio Público,
director de la investigación, quien tiene la carga de la prueba, titular de la
acción penal; el juez se va a encargar de decidir en las respectivas audiencias
antes los respectivos requerimientos de las partes, aquello que se somete a su
conocimiento, un juez de investigación preparatoria, decidirá acerca de la
tutela de derecho, control de plazo, requerimiento de prisión preventiva, etc.,
etc. que se plantee ante su despacho, el juez penal tendrá que decidir en atención si el sujeto es responsable o no
del delito que se le imputa.
Cada
juez en su respectiva instancia, de acuerdo a su competencia decidirá ya no en
base al papel escrito, ya no en base al expediente, sino en base a lo que las
partes argumenten, debatan y demuestren en la audiencia respectiva, esta
oralidad es una gran característica del proceso, y de esta característica
deviene una necesidad…la exigencia en las partes, fiscal y abogado que requieren
y necesitan dominar técnicas en litigación oral a efectos de desenvolverse bien
en las audiencias correspondientes, aquel fiscal, abogado, procurador que no
domina estas técnicas, no se va a desenvolver adecuadamente en el proceso, no
sabe su caso, no sabe exponerlo o lo conoce y no sabe exponerlo, no sabe qué
estrategia definir para enfrentar el caso, no sabe qué elementos recabar para
sustentar su pretensión, no sabe que preguntas formular, etc., etc. Ese abogado
está perdido, este sistema lo va a excluir, lo va a separar porque simplemente
va a perder sus casos y nada tiene que hacer en proceso penal donde se debaten
derechos fundamentales de las personas.
¿Este
nuevo sistema es mucho mejor que el anterior? Si, ¿tiene defectos y falencias?
Aún las tiene, hay que mejorarlas.
CHRISTIAN SALAS BETETA
PROFESOR DE DERECHO PROCESAL PENAL
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