martes, 14 de abril de 2015

ACCIÓN PENAL


Características:

La acción penal es pública porque va dirigida al estado para hacer valer un derecho como es la aplicación de la ley penal. Generalmente es oficial, su ejercicio esta monopolizado por el estado a través del Ministerio Público, con excepción de la acción privada – querella. Es indivisible por que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. Es irrevocable, ya que una vez que se ha ejercido la acción penal, sólo puede concluir con la sentencia condenatoria o absolutoria. Y por último, esta se dirige contra una persona física determinada; por esta razón, en el art. 77° del CPP, se exige como requisito de procesamiento que se haya individualizado al presunto autor.

FORMAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Ejercicio público.- la acción es promovida o impulsada por un órgano del estado. El Ministerio Público es titular de la acción penal pública y como tal, ejercita de oficio, parte agraviada o por acción popular. 
Ejercicio privado.- la acción penal es promovida por un particular en determinados delitos por considerarse perjudicado. Delitos con el honor –injuria, calumnia y difamación.
Ejercicio semipúblico.- existe una posición doctrinaria que hace referencia al ejercicio de la acción en aquellos delitos que requieran de la denuncia de una persona o entidad autorizada como condición para impulsar la acción penal.

PREJUDICIALIDAD PENAL
Se denomina así en doctrina al hecho de hallar, durante la tramitación de un proceso civil, procedimiento administrativo, laboral o de familia, indicios de la comisión de un hecho que la ley considera delito. Es una forma extraordinaria de conocer la noticia criminal. Se comunicará al MP, para que este formalice denuncia ante el juez penal. El proceso extrapenal, se suspenderá y lo resuelto en la vía penal tendrá eficacia sobre la pretensión extrapenal.

MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

El inculpado puede presentar una serie de obstáculos  para evitar el ejercicio de la acción penal, estas son: cuestiones previas, prejudiciales y excepciones que buscan suspender el proceso o anularlo.

Cuestión previa.- conocida como condiciones de procedibilidad, es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad. La ley penal establece que para que el hecho sea perseguible es necesario que cumpla determinada exigencia o condición. Pueden plantearse o resolverse de oficio (el juez al calificar la denuncia, observa la ausencia de un requisito de procedibilidad, la rechaza de oficio), el CPP en su art. 4° establecía que podía plantearse en cualquier estado del proceso, hasta el 2004 que entró en vigencia el D.L. 957, que modifico el art 90° del CPP, sobre la tramitación de incidentes y señala “vencida el plazo de la instrucción no se admitirá solicitud incidental alguna, salvo por ley (3 días antes de la realización de la audiencia). El trámite no interrumpe el curso del proceso. Si se declara fundada, se anula todo lo actuado y se da por no presentada la denuncia, sin efecto suspensivo. Ejemplo: corresponde plantear una cuestión previa cuando no se ha podido establecer el nombre y apellidos completos del imputado o sus nombres son falsos o inexistentes. En conclusión, la cuestión previa es un obstáculo para el inicio de la acción penal.

Cuestión prejudicial.- al plantearse la denuncia o durante la instrucción, surgen cuestiones extrapenales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso. Tales cuestiones requieren ser resueltas previamente en una vía diferente. El juez penal una vez deducida la cuestión previa puede ampararla o no. Al aceptarla admite que el hecho denunciado como delito está sujeto a lo que se resuelva en la vía  no penal y suspende la instrucción en espera de lo que se resuelva en esa vía. la cuestión prejudicial presupone la calificación previa en otra vía para establecer si los hechos denunciados constituyen delito o no. Se expiden dos resoluciones, el juez penal declarando fundada y el juez extrapenal que resuelve el curso de la denuncia, formando un cuaderno incidental. Si se declara fundada, se suspende el proceso penal en espera de lo que se resuelva en la vía extrapenal. Este medio de defensa podrá deducirse después de haber prestado la declaración instructiva y solo hasta el dictamen final en el proceso ordinario ó en la acusación en un proceso penal sumario. Solo se puede valer durante la etapa de instrucción. Si se declara infundada, se puede interponer recurso de apelación ante la sala penal, sin efecto suspensivo.

EXCEPCIONES
Es el derecho que la ley concede a quien se le imputa la comisión de un delito para que pueda pedir al juez que lo libere de la pretensión punitiva formulada en su contra. Fundándose en determinada circunstancia prevista en la ley, se clasifica en:

Dilatorias.- son aquellas que suspenden temporalmente la decisión judicial, no van contra el derecho mismo, sino contra la forma de ejercicio. (Soló la excepción de naturaleza de juicio).

Perentorias.- son aquellas que tienden a destruir y extinguir la acción penal.

Las excepciones que se pueden deducir son:

Naturaleza de juicio.- se deduce cuando se ha dado a la denuncia una sustantación distinta de la que corresponde. No se trata de un asunto de fondo, sino se refiere a un aspecto procesal.

Naturaleza de acción.- dos situaciones las que permiten interponer esta excepción:
Que el hecho no se encuentre calificado como delito en el Código Penal. Ej: el adulterio
Que el hecho no sea justiciable penalmente, o que no tenga relevancia penal.

De cosa juzgada.- se interpone cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme nacional o extranjera, la cual es impugnable, inmutable y coercible, es el medio para dar término a la pretensión punitiva del estado. Tiene como base al principio “ne bis in ídem”.

De amnistía.- es el olvido (carácter general) de cierta clase de delitos que deja a sus autores  exentos de pena. “El delito queda olvidado”. Se distingue del indulto, que es el perdón de la pena. La amnistía se da mediante una ley del poder legislativo (fundamento político). El indulto se da mediante una resolución suprema del poder ejecutivo, sustento humanitario. Se interpone ante el juez penal que conoce el proceso, si declara fundada da por fenecida el proceso y dispone el archivamiento definitivo.

De prescripción.- es adoptada por el estado debido a la dificultad de actuar medios que se han perdido por el transcurso del tiempo (enmienda). Se efectúa tomando en consideración las reglas y plazos que están previstos en el Código Penal. El plazo de prescripción se suspende por la interposición de cuestiones previas, prejudiciales, el antejuicio y la declaración de contumacia. Se interrumpe por las actuaciones del MP o del juez penal, o por la comisión de un delito doloso. La prescripción extraordinaria (el máximo de la pena más la mitad).

TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES


Se pueden hacer valer en cualquier estado de la instrucción y de acuerdo a la última modificación, hasta 3 días antes de la audiencia. Fundada la excepción de naturaleza de juicio, debe regularizarse, pero si se declara fundada las demás excepciones, debe darse por fenecido el proceso y disponerse el archivo definitivo de la causa. Sino fueron planteados en su oportunidad se consideran como argumentos de defensa. En el NCPP se puede plantear medios de defensa durante la investigación preparatoria.


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