lunes, 27 de abril de 2015

LA INICIAL DICOTOMÍA INQUISITIVO / ACUSATORIO


Los comparatistas destacan la asombrosa diversidad de sistemas en las diferentes combinaciones de sus elementos. Y lo que es más determinante, el alto número de reflexiones existentes.

Mediante la oposición  de los pares: adversativo/ inquisitivo y acusatorio/inquisitivo. La confusión reinante proviene de factores como la escasa claridad de los criterios utilizados

La inicial dicotomía inquisitivo /acusatorio

Cuando se habla de proceso inquisitivo, se está traicionando el término proceso en su aceptación más simple (el sistema inquisitivo ha significado en rigor una pura persecución penal disfrazada bajo la vestidura del proceso).

Pero no es menos cierto, que muchas de las características atribuidas generalmente al sistema acusatorio son reconocibles en todos los procesos de las sociedades democráticas actuales, debe admitirse un patrimonio común, que se asienta en los respectivos códigos procesales penales y más aun a partir de los convenios internacionales sobre derechos humanos y a la proclamación universal de las garantías mínimas del ciudadano frente a la administración de justicia. Ambos constituyen un acervo común que comprendería  la publicidad del juicio oral, la contradicción  en las alegaciones y en la práctica de la prueba, el derecho inviolable a la defensa, imparcialidad del juez y la presunción de inocencia. Un elenco (conjunto) de principios y derechos, en definitiva, cuya salvaguarda (custodia, garantía) sería el común denominador para un proceso justo. Difícilmente encontraremos hoy en día un modelo acusatorio, adversativo o inquisitivo puro, como tampoco un modelo mixto realmente homologable. La valoración de resultado de las garantías mínimas para un proceso justo por estas combinaciones posibles entre ellas, dependerá esencialmente del juego  de pesos y contrapesos, del equilibrio.

Una cuestión debe ser evitada a toda costa, que el error, la ignorancia o el análisis interesado acarree la pérdida del significado de las categorías  que han servido a lo largo de la historia de faro de las garantías procesales. También el hecho de atribuirles más de lo que significan es una de las finalidades de este ensayo.

I)                    INICIAL DICOTOMIA

Se ha escrito mucho acerca del devenir histórico de los procesos penales. En una primera aproximación, se admite la existencia de dos grandes sistemas a la hora de construir el proceso penal: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.

SISTEMA ACUSATORIO.- se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un acusado y un tribunal imparcial que juzga y cuyo objetivo es garantizar la imparcialidad.

SISTEMA INQUISITIVO.- permite aunar (unir) la función acusadora y enjuiciadora en un solo juego, eliminando la necesidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador y cuyo objetivo es garantizar la persecución de los delitos aun a costa de sacrificar la imparcialidad. Principales características: el estado procede de oficio a la hora de abrir proceso penal, siendo el mismo órgano quien desarrolla la doble función de acusar y de juzgar , el propio juez investiga, delimita el ámbito de lo que ha de ser enjuiciado, el proceso que se configura no es dual, ni contradictorio, lo que debilidad las posibilidades de defensa, la valoración de la prueba se establece por ley y se dirige rectamente a buscar la verdad y finalmente desaparecen los tribunales populares, instaurándose una segunda instancia. Ocurre como veremos, quizás el par correcto para el contraste no sería acusatorio- inquisitivo, sino adversarial-inquisitivo.

El llamado “sistema acusatorio formal o mixto” combina elementos característicos de los dos anteriores mediante la incorporación del fiscal al proceso, que se justifica, para asegurar la persecución penal y por otra parte, a garantizar la separación de las funciones acusadora y juzgadora. En tal dirección, el sistema de monopolio del ejercicio de la acusación permite un mayor control pero que trae a su vez, serias dudas sobre la imparcialidad en el ejercicio de la acusación. 

Por su parte, mediante una aleccionadora visita atrás. El sistema acusatorio, muestra cómo en su concepción originaria, obedecía a una casi total asimilación entre el Derecho penal y el Derecho civil, en el que la “compositio” ocupaba el lugar de la pena. Destaca las siguientes características: el juez no puede proceder de ex officio, ya que para iniciar el proceso, necesita de una acusación, el acusador investiga, determina el hecho y el sujeto, aporta el material y marca los límites de enjuiciamiento del juzgador, el proceso está informado por los principios de dualidad, contradicción e igualdad,  la valoración de la prueba es libre, que aspire a establecer un concepto objetivo de verdad y finalmente, el sistema se sustenta en la justicia popular. La vigencia del sistema puso de manifiesto algunos defectos, como no garantizar la igualdad entre los sujetos que pertenecían a condiciones diferentes social y económicamente, pero de forma paralela al distanciamiento entre el derecho penal y el derecho civil.  Frente a este situación y a medida que el derecho penal pasa del terreno privado al público...





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