Los comparatistas destacan la
asombrosa diversidad de sistemas en las diferentes combinaciones de sus
elementos. Y lo que es más determinante, el alto número de reflexiones
existentes.
Mediante la oposición de los pares: adversativo/ inquisitivo y acusatorio/inquisitivo.
La confusión reinante proviene de factores como la escasa claridad de los
criterios utilizados
La inicial dicotomía inquisitivo /acusatorio
Cuando se habla de proceso
inquisitivo, se está traicionando el término proceso en su aceptación más
simple (el sistema inquisitivo ha significado en rigor una pura persecución
penal disfrazada bajo la vestidura del proceso).
Pero no es menos cierto, que
muchas de las características atribuidas generalmente al sistema acusatorio son
reconocibles en todos los procesos de las sociedades democráticas actuales,
debe admitirse un patrimonio común, que se asienta en los respectivos códigos
procesales penales y más aun a partir de los convenios internacionales sobre
derechos humanos y a la proclamación universal de las garantías mínimas del
ciudadano frente a la administración de justicia. Ambos constituyen un acervo
común que comprendería la publicidad del
juicio oral, la contradicción en las
alegaciones y en la práctica de la prueba, el derecho inviolable a la defensa,
imparcialidad del juez y la presunción de inocencia. Un elenco (conjunto) de
principios y derechos, en definitiva, cuya salvaguarda (custodia, garantía)
sería el común denominador para un proceso justo. Difícilmente encontraremos
hoy en día un modelo acusatorio, adversativo o inquisitivo puro, como tampoco
un modelo mixto realmente homologable. La valoración de resultado de las
garantías mínimas para un proceso justo por estas combinaciones posibles entre
ellas, dependerá esencialmente del juego
de pesos y contrapesos, del equilibrio.
Una cuestión debe ser evitada a
toda costa, que el error, la ignorancia o el análisis interesado acarree la
pérdida del significado de las categorías que han servido a lo largo de la historia de
faro de las garantías procesales. También el hecho de atribuirles más de lo que
significan es una de las finalidades de este ensayo.
I)
INICIAL DICOTOMIA
Se ha escrito mucho acerca del
devenir histórico de los procesos penales. En una primera aproximación, se
admite la existencia de dos grandes sistemas a la hora de construir el proceso
penal: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.
SISTEMA ACUSATORIO.- se
caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, con un
acusador, un acusado y un tribunal imparcial que juzga y cuyo objetivo es
garantizar la imparcialidad.
SISTEMA INQUISITIVO.- permite
aunar (unir) la función acusadora y enjuiciadora en un solo juego, eliminando
la necesidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función
asumida por el órgano enjuiciador y cuyo objetivo es garantizar la persecución
de los delitos aun a costa de sacrificar la imparcialidad. Principales
características: el estado procede de oficio a la hora de abrir proceso penal,
siendo el mismo órgano quien desarrolla la doble función de acusar y de juzgar
, el propio juez investiga, delimita el ámbito de lo que ha de ser enjuiciado,
el proceso que se configura no es dual, ni contradictorio, lo que debilidad las
posibilidades de defensa, la valoración de la prueba se establece por ley y se
dirige rectamente a buscar la verdad y finalmente desaparecen los tribunales
populares, instaurándose una segunda instancia. Ocurre como veremos, quizás el
par correcto para el contraste no sería acusatorio- inquisitivo, sino
adversarial-inquisitivo.
El llamado “sistema acusatorio formal o mixto” combina
elementos característicos de los dos anteriores mediante la incorporación del
fiscal al proceso, que se justifica, para asegurar la persecución penal y por
otra parte, a garantizar la separación de las funciones acusadora y juzgadora.
En tal dirección, el sistema de monopolio del ejercicio de la acusación permite
un mayor control pero que trae a su vez, serias dudas sobre la imparcialidad en
el ejercicio de la acusación.
Por su parte, mediante una aleccionadora visita
atrás. El sistema acusatorio, muestra cómo en su concepción originaria,
obedecía a una casi total asimilación entre el Derecho penal y el Derecho
civil, en el que la “compositio” ocupaba el lugar de la pena. Destaca las
siguientes características: el juez no puede proceder de ex officio, ya que
para iniciar el proceso, necesita de una acusación, el acusador investiga,
determina el hecho y el sujeto, aporta el material y marca los límites de
enjuiciamiento del juzgador, el proceso está informado por los principios de
dualidad, contradicción e igualdad, la
valoración de la prueba es libre, que aspire a establecer un concepto objetivo
de verdad y finalmente, el sistema se sustenta en la justicia popular. La
vigencia del sistema puso de manifiesto algunos defectos, como no garantizar la
igualdad entre los sujetos que pertenecían a condiciones diferentes social y
económicamente, pero de forma paralela al distanciamiento entre el derecho
penal y el derecho civil. Frente a este
situación y a medida que el derecho penal pasa del terreno privado al público...
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