jueves, 16 de abril de 2015

LOS PROCESOS PENALES


La ley 26689 (1996) establece qué delitos se tramitan por la vía ordinaria. Por la ley 27472 (2001) se vuelven a incorporar en la vía ordinaria los tipos penales que eran tramitados en la vía especial previstas para los denominados delitos agravados. Los demás delitos previstos en el código sustantivo se tramitan por la vía sumaria establecido por el D.L. 124.

EL PROCESO ORDINARIO

Tiene 3 etapas: etapa de instrucción, etapa de actos preparatorios y la etapa de juzgamiento (juicio oral).

Plazo de instrucción: 4 meses + 60 días prorrogables. Por la ley 27553 (2001) estableció la posibilidad de que el juez penal de oficio (respectivamente motivado), amplié el plazo por 8 meses adicionales improrrogables, a razón de la complejidad de la materia (muchos medios de prueba por actuar, gestiones fuera del país, etc.); por la pluralidad de procesados o agraviados (bandas u organizaciones  vinculadas al crimen. La prórroga puede ser apelada, en este caso, resolverá la sala penal, previo dictamen del fiscal superior en el término de 10 días.

Concluida la etapa de instrucción, los autos son remitidos al fiscal provincial quien puede tomar las siguientes determinaciones:

Ampliar el plazo (faltan diligencias por actuar)

Emita dictamen final (3dias con reo en cárcel y 8 días en libertad)

Una vez, devuelta la instrucción al juzgado penal con el dictamen del Fiscal provincial. El juez emite su informe final. Se expide 3 días si es con reo en cárcel y 8 días si está en libertad. La reserva de la instrucción se rompe cuando se ponen de manifiesto los autos en el juzgado, a disposición de las partes, los plazos varía dependiendo de la vía. El plazo es de 3 días después de emitido el informe final, luego los autos se elevan a la sala penal competente que previa acusación del fiscal superior, dictará sentencia. Contra la sentencia expedida por el juez penal, solo procede recurso de nulidad.

PROCESO SUMARIO

Tiene como única etapa: la instrucción

Plazo de instrucción es de 60 días que puede prorrogarse + 30 días a petición del fiscal provincial o de oficio. Concluida la etapa de instrucción, los autos se remiten al fiscal provincial que puede tomar las siguientes determinaciones:

Si la instrucción está incompleta o defectuosa, solicita que se amplíe.

Formula acusación

Planteada la pretensión punitiva si se devolviera la instrucción con la acusación, el juez penal sentenciará. Con la acusación del fiscal todos los autos deben ponerse de manifiesto por 10 días en la secretaria del juzgado, en este plazo los abogados presentaran sus informes. Vencido el plazo, el juez penal debe pronunciar su sentencia dentro de los 15 días siguientes.

La sentencia condenatoria es leída en acto público, con citación del fiscal, acusado y defensor y parte civil. La sentencia absolutoria solo debe notificarse a las partes. Procede recurso de apelación, se elevan los autos a la sala penal competente que remite los autos al fiscal superior para que emita su dictamen (8 días con reo en cárcel y 20 días si está en libertad); recibido el mismo, la sala penal superior deberá pronunciarse en 15 días. No procede recurso de nulidad.

PROCESO PENAL COMÚN (NCPP – D.L. 957)

3 etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento.

Investigación preparatoria.- conducido y controlada por el Ministerio Público y tiene por finalidad reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo (etapa reservada). El plazo es de 120 días calendarios prorrogable por 60 días adicionales (participa el juez de la inv. Preparatoria que resuelve las cuestiones de fondo. Ejemplo: prisión preventiva, prueba anticipada y control de pruebas).

Etapa intermedia.- concluida la investigación preparatoria y formulada la acusación, el juez de la investigación preparatoria llevará a cabo una audiencia preliminar, donde se debatirán la procedencia o admisibilidad de las cuestiones planteadas y pertinencia de la prueba.


Etapa de juzgamiento.- etapa principal del proceso que se realiza en base de la acusación, a cargo de juzgados unipersonales o colegiados, luego de examinar la prueba y el debate se expedirá sentencia.


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