La ley 26689 (1996) establece qué
delitos se tramitan por la vía ordinaria. Por la ley 27472 (2001) se vuelven a
incorporar en la vía ordinaria los tipos penales que eran tramitados en la vía
especial previstas para los denominados delitos agravados. Los demás delitos
previstos en el código sustantivo se tramitan por la vía sumaria establecido
por el D.L. 124.
EL PROCESO ORDINARIO
Tiene 3 etapas: etapa de
instrucción, etapa de actos preparatorios y la etapa de juzgamiento (juicio
oral).
Plazo de instrucción: 4 meses +
60 días prorrogables. Por la ley 27553 (2001) estableció la posibilidad de que
el juez penal de oficio (respectivamente motivado), amplié el plazo por 8 meses
adicionales improrrogables, a razón de la complejidad de la materia (muchos
medios de prueba por actuar, gestiones fuera del país, etc.); por la pluralidad
de procesados o agraviados (bandas u organizaciones vinculadas al crimen. La prórroga puede ser
apelada, en este caso, resolverá la sala penal, previo dictamen del fiscal
superior en el término de 10 días.
Concluida la etapa de
instrucción, los autos son remitidos al fiscal provincial quien puede tomar las
siguientes determinaciones:
Ampliar el plazo (faltan diligencias por actuar)
Emita dictamen final (3dias con reo en cárcel y 8 días en libertad)
Una vez, devuelta la instrucción
al juzgado penal con el dictamen del Fiscal provincial. El juez emite su
informe final. Se expide 3 días si es con reo en cárcel y 8 días si está en
libertad. La reserva de la instrucción se rompe cuando se ponen de manifiesto
los autos en el juzgado, a disposición de las partes, los plazos varía
dependiendo de la vía. El plazo es de 3 días después de emitido el informe
final, luego los autos se elevan a la sala penal competente que previa
acusación del fiscal superior, dictará sentencia. Contra la sentencia expedida por
el juez penal, solo procede recurso de nulidad.
PROCESO SUMARIO
Tiene como única etapa: la
instrucción
Plazo de instrucción es de 60
días que puede prorrogarse + 30 días a petición del fiscal provincial o de
oficio. Concluida la etapa de instrucción, los autos se remiten al fiscal
provincial que puede tomar las siguientes determinaciones:
Si la instrucción está incompleta o defectuosa, solicita que se amplíe.
Formula acusación
Planteada la pretensión punitiva
si se devolviera la instrucción con la acusación, el juez penal sentenciará.
Con la acusación del fiscal todos los autos deben ponerse de manifiesto por 10
días en la secretaria del juzgado, en este plazo los abogados presentaran sus
informes. Vencido el plazo, el juez penal debe pronunciar su sentencia dentro
de los 15 días siguientes.
La sentencia condenatoria es
leída en acto público, con citación del fiscal, acusado y defensor y parte
civil. La sentencia absolutoria solo debe notificarse a las partes. Procede
recurso de apelación, se elevan los autos a la sala penal competente que remite
los autos al fiscal superior para que emita su dictamen (8 días con reo en
cárcel y 20 días si está en libertad); recibido el mismo, la sala penal
superior deberá pronunciarse en 15 días. No procede recurso de nulidad.
PROCESO PENAL COMÚN (NCPP – D.L. 957)
3 etapas: investigación
preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento.
Investigación preparatoria.- conducido y controlada por el
Ministerio Público y tiene por finalidad reunir los elementos de convicción de
cargo y de descargo (etapa reservada). El plazo es de 120 días calendarios
prorrogable por 60 días adicionales (participa el juez de la inv. Preparatoria que
resuelve las cuestiones de fondo. Ejemplo: prisión preventiva, prueba
anticipada y control de pruebas).
Etapa intermedia.- concluida la investigación preparatoria y
formulada la acusación, el juez de la investigación preparatoria llevará a cabo
una audiencia preliminar, donde se debatirán la procedencia o admisibilidad de
las cuestiones planteadas y pertinencia de la prueba.
Etapa de juzgamiento.- etapa principal del proceso que se realiza
en base de la acusación, a cargo de juzgados unipersonales o colegiados, luego
de examinar la prueba y el debate se expedirá sentencia.
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