Son medios impugnatorios
dirigidos contra resoluciones judiciales (decreto, autos o sentencias). Son
instrumentos de los que se valen los sujetos procesales para impugnar una
resolución que les ocasiona un agravio, al contener un error en el juicio o un
error formal. Se busca a través de los recursos que esas resoluciones
desfavorables e injustas sean revocadas, modificadas o anuladas por el mismo
juez ad quo o por el juez ad quem.
RECURSO DE APELACIÓN
Es el medio impugnatorio
tradicional y más conocido. Este recurso tiene por objeto la revisión de una
resolución por el superior jerárquico. Determina un nuevo estudio del problema
que plantea la resolución. Sus características son:
- Es un recurso extraordinario.- cabe interponerlo basándose en cualquier causal de fondo y forma, es decir, por cualquier error de juicio o de actividad.
- Es una apelación limitada.- el tribunal ha de basar su examen y decisión en los mismo materiales que dispuso el órgano inferior, sin que las partes puedan añadir nuevos hecho o pruebas, por esta razón, el tribunal en segunda instancia no puede condenar a quien ha sido absuelto.
- Tiene efecto devolutivo.- virtud del cual el órgano jurisdiccional competente para conocer de recursos es el superior jerárquico.
- Tiene efecto extensivo.- pues es posible que extienda sus efectos a sujetos procesales no recurrentes.
- Contiene intrínsecamente la nulidad.
Este recurso procede contra:
- · Autos que declaran no ha lugar a la apertura de instrucción.
- · Resoluciones que resuelven incidencias
- · Autos de embargo
- · Autos de detención
- · Autos de libertad provisional
- · Sentencias expedidas en procesos sumarios
Los requisitos para la concesión del
recurso de apelación son los siguientes:
- · Debe ser por escrito, el MP o el sentenciado, están facultados para impugnar oralmente en su acto de lectura.
- · La oportunidad para interponer este recurso es en el arto de lectura de sentencia o dentro de tres días de efectuada la notificación de la resolución a ser impugnada..
- · Debe ser firmado por quien tiene legitimidad para interponerlo.
- · Es necesaria la motivación del recurso, debiendo realizarse la fundamentación en el plazo de diez días de interpuesto el recurso cuando se tra de sentencias, por esta modificación la sala penal superior que no podía condenar al absuelto, tampoco le podrá aumentar la pena si el impugnante es el sentenciado, conforme al principio de “prohibición de la reformatio in peius”. En agosto del 2004 se volvió a modificar el art. 300° del código de procedimientos penales al establecerse un plazo para fundamentar la apelación de autos, en cinco días.
- · Es necesario precisar los alcances porque puede darse el caso que solo se apele algún extremo de lo resuelto, ejemplo: la pena, el monto de la reparación civil, etc.
La sala penal al resolver el
recurso previo dictamen del fiscal superior puede confirmar, revocar o declarar
nula la resolución recurrida.
RECURSO DE NULIDAD
Es el medio impugnatorio de mayor jerarquía previsto por el código de procedimientos penales. Se interpone contra autos y sentencias que pronuncia la sala penal en un proceso penal ordinario. El recurso de nulidad tiene un doble carácter:
Es el medio impugnatorio de mayor jerarquía previsto por el código de procedimientos penales. Se interpone contra autos y sentencias que pronuncia la sala penal en un proceso penal ordinario. El recurso de nulidad tiene un doble carácter:
·
De
acusación.- opera como la casación española de forma, es decir, por un
defecto de procedimiento y se limita a subsanar el defecto anulando lo actuado
con posterioridad y devolviendo la causa al tribunal de origen para que proceda
con arreglo a derecho. Es distinta de la acusación de fondo, que tiene como
efecto que después de casar la sentencia recurrida dicte otra, enmendando el
error cometido por el superior.
·
De
instancia.- en cuanto vigila la exacta aplicación de la ley realizada por
los tribunales inferiores. Puede anular o modificar las sentencias inferiores
cuando la ley ha sido indebidamente aplicada.
El recurso de nulidad se
interpone en los casos permitidos por ley, contra resoluciones que prevé el art.
292° del CPP, modificado por el D.L. N°959:
- · Sentencias en los procesos ordinarios.
- · Autos expedidos por la sala penal superior en procesos ordinarios, en primera instancia.
- · Los autos definitivos dictados por la sala penal superior, que en primera instancia, extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia.
- · Resoluciones expresamente previstas en la ley.
Causales:
- · Cuando en la sustanciación de la instrucción o juzgamiento se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías.
- · Si el juez que instruyó o la sala que juzgó no eran competentes
- · Si se ha condenado por un delito que no fue objeto de instrucción o del juicio oral o se ha omitido instruir o juzgar un delito que aparece en la denuncia.
No procede declarar la nulidad
tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados. Concluido el
juicio oral, en la lectura de sentencia, el director de debates pregunta al
acusado y al fiscal superior si interpone el recurso de nulidad. Ellos pueden
interponer este recurso en el mismo acto o reservan el derecho hasta el día
siguiente de expedido el fallo por escrito. En cambio, la parte civil sólo
puede interponer el recurso en el término de 24 horas respecto a la reparación civil. Según la
modificación, se deberá sustentar el recurso en el plazo de diez días de
interpuesto el recurso, cuando se trate de la impugnación de una sentencia, si
se trata de un auto deberá sustentar en cinco días. La sala penal de la corte
suprema se puede pronunciar de la siguiente manera:
De forma:
·
Integrar la resolución impugnada cuando se
hubiera omitido algo incidental o subsidiario.
·
Anular el proceso, se retrotrae el procedimiento
a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio.
·
Declarar la nulidad del juicio oral, la audiencia
será reabierta a fin de que en dicho acto se subsanen los vicios u omisiones
que la motivaron.
·
Anular la sentencia recurrida y todo el juicio
oral incluyendo la etapa intermedia, por falta de diligencias o actos de prueba
necesarios para decidir sobre el fondo del asunto o cuando la investigación es
deficiente.
De fondo:
La corte suprema tiene la facultad de pronunciarse sobre la sentencia recurrida, para lo cual puede efectuar una evaluación de los hechos, el material probatorio y los fundamentos jurídicos del fallo de la sala penal superior. Esta facultad le permite:
La corte suprema tiene la facultad de pronunciarse sobre la sentencia recurrida, para lo cual puede efectuar una evaluación de los hechos, el material probatorio y los fundamentos jurídicos del fallo de la sala penal superior. Esta facultad le permite:
- · Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la corte suprema solo puede confirmar o reducir la pena impuesta. Las penas o medidas de seguridad, solo podrán ser modificadas cuando les sea favorable.
- · Si el recurso de nulidad es interpuesto por el MP, la corte suprema podrá modificar la pena o medida de seguridad, aumentándola o disminuyéndola.
- · Si el recurso de nulidad es interpuesto por el sentenciado, la corte suprema solo puede confirmar o reducir la pena impuesta, esta es la manifestación del principio de “prohibición de la reformatio in peius”.
- · Si un medio impugnatorio fue interpuesto solo por el sentenciado, la sala revisora, según el caso, puede variar el grado de consumación del delito, el grado de participación, variar la pena principal y accesoria, siempre que no se modifique lesivamente el quantum de la pena. No debe perjudicar esta variación la situación jurídica del imputado, pero para ello debe haberse establecido la existencia de un error de apreciación jurídica en la sentencia recurrida.
- · Si el recurso de nulidad se refiere a la reparación civil, la corte suprema solo podrá decidir en los estrictos ámbitos de la pretensión impugnatoria.
- · Puede anular la sentencia recurrida y absolver al condenado.
- · De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 29460 (2009), la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se interponga recurso de nulidad.
El recurso de nulidad se resuelve
con cuatro votos conformes. La sentencia que emita la sala pena suprema es
definitiva e inmodificable, salvo los supuestos de aclaración y corrección,
contra ella no procede recurso alguno, sólo se puede cuestionar: a) vicios en
el procedimiento, b) vicios por defecto de la propia sentencia, sólo cuando
vulnere la congruencia entre pretensión impugnatoria y absolución o sentencia
proferida.
RECURSO DE QUEJA
Es un medio impugnatorio que
tiene por objeto que el superior reexamine la resolución que deniega un
recurso. Puede plantearse en los siguientes supuestos:
Por denegatoria del recurso de nulidad.- existen dos modalidades de queja reguladas por el art. 297° del CPP,
modificado por el D.L. 959:
Queja ordinaria.- procede cuando la sala penal superior ha denegado
el recurso de nulidad. Se debe realizar en el plazo de 24 horas, se formará un
cuaderno que se elevará a la sala penal suprema.
Queja excepcional.- procede
tratándose de sentencia que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o
a la instancia, o de resoluciones que impongan
la continuación de medidas cautelares personares dictadas por la sala
penal superior. Se podrá interponer siempre que se acredite que la resolución o
el procedimiento que la procedió infringió normas constitucionales o normas con
rango de ley. Observándose las siguientes condiciones:
- · Se debe interponer en el plazo de 24 horas de notificada la resolución denegatoria.
- · Se precisen y fundamente los motivos del recurso.
- · Se indique las piezas pertinentes del proceso.
- Si se declara inadmisible el recurso de queja el afectado en 24 horas puede dirigirse directamente a la corte suprema, adjuntando copia del recurso, la sala penal superior decidirá sin más trámite si corresponde elevar el cuaderno de queja, previo dictamen del fiscal.
Por denegatoria del recuerdo de apelación.- se interpone ante el
juez que denegó el recurso, quien lo remitirá al superior jerárquico. El plazo
para su interposición es de 3 días contados desde el día siguiente a la notificación
de la resolución que deniega el recurso y debe formase el cuaderno que se
elevará al superior jerárquico dentro de las 24 horas. El superior de
inmediato, concede el recurso comunicando su decisión al inferior para que
remita el expediente en el plazo de 3 días. Cumplida la instancia plural no
procede ningún recurso.
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