jueves, 16 de abril de 2015

PROMOCIÓN DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN


CONOCIENDO LA NOTICIA CRIMINAL

La noticia criminal puede ser conocida por la autoridad de distintas maneras:

Denuncia de parte.- una persona capacitada y legitimada por ley comunica el hecho punible a la autoridad competente.

Acción popular.- cualquier ciudadano está legitimado para denunciar, no solo el agraviado.

Denuncia de oficio.- la incapacidad de la persona (menor de edad por ejemplo), no impide denunciar, nos encontramos ante una “notitia Criminis” que el fiscal debe asumir de oficio.
También es posible cuando se obtiene la información por un medio de comunicación o realizado por algún operativo o actividad de la entidad policial o fiscal.

ATESTADO POLICIAL

Es el informe que emite la policía en el que establece las conclusiones sobre la investigación de un delito, es un documento complejo; su estructura es la siguiente:
Información (hechos), diligencias actuadas, análisis de los hechos, conclusiones y anexos.

ALTERNATIVAS DEL FISCAL PROVINCIAL (formalizar, ampliar y archivar)

Recibida la denuncia, el fiscal provincial puede tomar las siguientes determinaciones:
Si considera que existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito. Si se ha individualizado al presunto autor o participe. Y que la acción penal no haya prescrito y no existan causas de extinción de la acción penal, el fiscal formalizará denuncia ante el juez penal.
Si los hechos no constituyen delito o se haya extinguido la acción penal, ordenará el archivo definitivo de la denuncia.
Si los presuntos autores o participes no están individualizados, ordenará la ampliación de las investigaciones.

La formalización de la denuncia debe contener:

Exposición de motivos, tipificación del delito, debe consignarse la disposición legal y la pena, se debe acompañar los medios de prueba y debe ofrecerse la prueba que se va actuar.
Si el fiscal provincial considera que no es procedente promover la acción penal, expedirá una resolución denegatoria, notificando al denunciante, en este caso se interpone recurso de queja, que será resuelto por el superior jerárquico (fiscal superior).

INTERVENCIÓN DE LA PNP Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR


La constitución establece que el MP es el director de la investigación preliminar, pero existen supuestos en los que no puede asumir de manera directa la investigación por circunstancias de carácter geográfico. Ante dicha situación, la ley 27939 (2003) establece la posibilidad de que la policía asuma la dirección, dejando constancia de la situación al fiscal dentro de las 24 horas. Estas diligencias deberán observar los derechos y garantías que reconoce la constitución. 


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TEORÍA DEL DELITO

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