CONOCIENDO LA NOTICIA CRIMINAL
La noticia criminal puede ser
conocida por la autoridad de distintas maneras:
Denuncia de parte.- una persona capacitada y legitimada por ley
comunica el hecho punible a la autoridad competente.
Acción popular.- cualquier ciudadano está legitimado para
denunciar, no solo el agraviado.
Denuncia de oficio.- la incapacidad de la persona (menor de edad
por ejemplo), no impide denunciar, nos encontramos ante una “notitia
Criminis” que el fiscal debe asumir de oficio.
También es posible cuando se
obtiene la información por un medio de comunicación o realizado por algún operativo
o actividad de la entidad policial o fiscal.
ATESTADO POLICIAL
Es el informe que emite la policía
en el que establece las conclusiones sobre la investigación de un delito, es un
documento complejo; su estructura es la siguiente:
Información (hechos), diligencias
actuadas, análisis de los hechos, conclusiones y anexos.
ALTERNATIVAS DEL FISCAL PROVINCIAL (formalizar, ampliar y archivar)
Recibida la denuncia, el fiscal
provincial puede tomar las siguientes determinaciones:
Si considera que existen indicios
suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito. Si
se ha individualizado al presunto autor o participe. Y que la acción penal no
haya prescrito y no existan causas de extinción de la acción penal, el fiscal
formalizará denuncia ante el juez penal.
Si los hechos no constituyen
delito o se haya extinguido la acción penal, ordenará el archivo definitivo de
la denuncia.
Si los presuntos autores o
participes no están individualizados, ordenará la ampliación de las investigaciones.
La formalización de la denuncia debe contener:
Exposición de motivos, tipificación
del delito, debe consignarse la disposición legal y la pena, se debe acompañar
los medios de prueba y debe ofrecerse la prueba que se va actuar.
Si el fiscal provincial considera
que no es procedente promover la acción penal, expedirá una resolución denegatoria,
notificando al denunciante, en este caso se interpone recurso de queja, que será
resuelto por el superior jerárquico (fiscal superior).
INTERVENCIÓN DE LA PNP Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
La constitución establece que el
MP es el director de la investigación preliminar, pero existen supuestos en los
que no puede asumir de manera directa la investigación por circunstancias de carácter
geográfico. Ante dicha situación, la ley 27939 (2003) establece la posibilidad
de que la policía asuma la dirección, dejando constancia de la situación al
fiscal dentro de las 24 horas. Estas diligencias deberán observar los derechos
y garantías que reconoce la constitución.
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