miércoles, 15 de abril de 2015

JURISDICCION Y COMPETENCIA PENAL



Jurisdicción significa; decir o mostrar el derecho. En las sociedades primitivas, la fuerza y la venganza constituían el único medio de hacer justicia; ahí se encuentra la autodefensa o autotutela como las primeras formas de solucionar los conflictos; después se tiene a un tercero elegido por las partes, a través del cual se busca solucionar el conflicto; esta forma de solución de conflictos se le conoce como autocomposición. La jurisdicción penal surge para evitar la autodefensa violenta, por el interés público y con el propósito de restablecer el orden social. A esta tercera forma de solucionar conflicto se le conoce como la heterocomposición. La sanción por la comisión de un delito sólo puede ser impuesta por el estado a través de los órganos jurisdiccionales previstos por la ley.
Entiéndase a la jurisdicción, a la potestad o facultad de administrar justicia. La constitución en el inc. 1 art. 139° establece que esta potestad le corresponde únicamente  o exclusivamente  al Poder Judicial (conformado por distintos órganos, pero todos forman parte de una unidad orgánica) y; excepcionalmente, se reconocen los fueros militar y arbitral, así como el fuera comunal.

Elementos: NOTIO (conocer), VOCATIO (ordenar), COERTIO (emplear), IUDICIUM (sentenciar) Y EXECUTIO (hacer cumplir).

COMPETENCIA.- es la limitación de la facultad de administrar justicia a circunstancias concretas, como son el territorio, la materia, el turno, la cuantía, etc. El juez tiene el poder de conocer determinado caso, y ejercer válidamente la jurisdicción, ese poder es la competencia.  Podemos decir que la jurisdicción es el género y la competencia la especie.

“Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos poseen competencia, la competencia es el límite de la jurisdicción”.

COMPETENCIA PENAL.- el CPP del 40 declara que corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción y juzgamiento de delitos y faltas, definiendo de esta manera la competencia penal, que limita la jurisdicción a hechos que se encuentran calificados como delitos o faltas.

GRADOS DE LA JUSTICIA PENAL

En el ámbito penal intervienen los siguientes órganos jurisdiccionales:

LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.- conoce y resuelve delitos cometidos por altos funcionarios, resuelve recursos de nulidad, quejas de derecho por la denegatoria del recurso de nulidad, resuelve las cuestiones de competencia y conoce la demanda o acción de revisión.

LA SALA PENALDE LA CORTE SUPERIOR.-  conoce y resuelve delitos cometidos por autoridades de mediana jerarquía como prefectos y jueces en el ejercicio de sus funciones, juzgan en los procesos ordinarios y resuelven apelaciones de los procesos sumarios, así como los incidentes promovidos.

JUECES ESPECIALIZADOS EN LO PENAL.- se encargan de la instrucción o investigación en los procesos ordinarios, de instruir y sentenciar en los procesos sumarios, de instruir y sentenciar en los delitos de ejercicio privado de la acción (querella). De conocer y resolver acciones de hábeas corpus.

JUECES DE PAZ LETRADO.- conocen los procesos por falta y de las resoluciones expedidas por los jueces de paz, vía recurso de apelación.

JUECES DE PAZ.- conoce también los procesos por faltas. Provienen de elección popular, siendo elegidos por el centro poblado en el que se desempeñan.

COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.- corresponde observar las siguientes reglas: por el lugar de comisión del delito (en este caso se aplica la “teoría de la ubicuidad”,  por el cual se entiende que el lugar donde se realiza la acción u omisión, o donde se producen las consecuencias, indistintamente. Por el lugar donde se descubren las pruebas materiales del delito (huellas, objetos, etc.). Por el lugar donde ha sido arrestado. Por el lugar de domicilio del inculpado. Si no se diera ninguno de los supuestos anteriores, deberá ser el juez del lugar donde reside el inculpado. Se aplican uno en defecto del otro, y en el estricto orden que establece la ley.

COMPETENCIA POR CONEXIÓN.- se aplica cuando se está frente a varios hechos ilícitos o responsables de los mismos que tienen cierto vinculo. En estos supuestos se pueden dar una tramitación conjunta por dos razones: economía procesal y para evitar sentencias contradictorias. 

La conexión va dar origen a la acumulación de procesos y se presenta en los siguientes casos:
Competencia por identidad de persona.- se imputa la comisión de varios delitos a una persona. Competencia por unidad de delito.- varios individuos aparecen responsables del mismo hecho punible como autores o cómplices. Competencia por concierto.- varios individuos han cometido diversos delitos. Competencia por finalidad.- cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer los otros o para asegurar su impunidad.

CUESTIONES DE COMPETENCIA.- se llaman así a los problemas que tienen que ver con la determinación de competencia entre jueces penales o salas penales.

Declinatoria de competencia.- puede ser solicitada por el Ministerio Público ó la parte civil. El juez que considera fundada la petición remite todo lo actuado al juez competente; en caso contrario, sin suspender la instrucción, eleva todo lo actuado a la sala penal superior y acompañará de un informe en el que expone las razones. Contra lo resuelto de la sala se interpone recurso de nulidad. Sólo se podrá plantear hasta 3 días antes de la audiencia.

Contienda de competencia.- existen dos modalidades: la positiva, cuando dos o más jueces penales del mismo fuero o de distinto fuero desean conocer una causa o proceso determinado; la negativa, cuando ellos desean abstenerse de intervenir o se niegue a asumir competencia.
Si la contienda de competencia se produce entre jueces del mismo distrito judicial, resuelve la sala penal superior, pero si son de distinto distrito judicial, resuelve la sala penal de la corte suprema.

ACUMULACIÓN

En lo procesal, consiste en reunir varios procesos para darles una tramitación conjunta. Las reglas de la acumulación en la instrucción y juzgamiento las cuales son: cuando un solo agente es autor de uno o más delitos (el delito más grave). Cuando varios agentes aparecen inculpados de un solo delito como autores o cómplices. En los casos de conexiones complejas, pluralidad de agentes y delitos.  
Para su proceder se toman los siguientes criterios: puede plantearse de oficio o a pedido del MP o de los demás sujetos del proceso. Procede ante el juez penal del delito más grave. La decisión que dispone la acumulación debe estar motivada. El NCPP introduce la institución de la desacumulación o separación de procesos.

RECUSACIÓN E INHIBICIÓN 

Inhibición o Abstención.- cuando existen motivos para que se dude de su imparcialidad o entorpezcan el desarrollo normal del proceso, razón por la cual se aparta del proceso, se realiza por cuerda separada, el MP y el inculpado o la parte civil se pueden oponer a la inhibición. La sala penal competente resolverá lo conveniente.

Recusación.- el inculpado o la parte civil están legitimados para pedir al juez que se aparte del proceso porque existen motivos para dudar de su imparcialidad. El MP puede pedir que el juez se inhiba, pero no puede no puede recusarlo. No se suspende el proceso principal. Se presenta ante el juez cuestionado, y este puede rechazar la recusación por las siguientes razones: no se especifica la causal, la causal es improcedente, no se ofrecen los medios de prueba para acreditar la causa invocada o si se formula en forma extemporánea. Se presenta 3 días antes de la audiencia y contra el rechazo procede, recurso de apelación.

Admitida la recusación, el juez puede tomar dos determinaciones: aceptar la recusación, se excusa y remite el expediente al juez llamado por ley ó no se acepta la recusación, en este caso se formará  un incidente que se eleva a la sala penal con el informe del juez y dictamen del MP. La sala resuelve fundado o infundado. No procede recurso alguno. Y otra cosa para añadir, los fiscales no son recusables. Para poner en duda su imparcialidad judicial deben existir razones objetivas y probadas.

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA

Por esta institución, el juez que conoce un proceso podrá transferir o trasladar competencia de dicho caso a otro juez, en los siguientes casos: cuando medien circunstancias que impidan o perturben el desarrollo de la investigación o del juzgamiento, cuando exista un peligro inminente para la seguridad del procesado o su salud y por último, cuando sea afectado gravemente el orden público. 


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