La instrucción se inicia cuando
el juez penal expide el auto apertura de instrucción, que determina el inicio
del proceso penal. El artículo 72° del CPP, establece que el objeto de la instrucción es:
- · Reunir la prueba del delito.
- · En qué circunstancias se ha perpetrado el delito y sus móviles.
- · Establecer la participación que han tenido los autores y cómplices en el delito.
- · La instrucción es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad que se dirigen a averiguar por quien y como se ha cometido un determinado delito.
CARACTERÍSTICAS
Reservada.- solo quienes intervienen en el proceso pueden conocer
todo lo ocurre en la instrucción pero no los extraños. Rasgo del sistema inquisitivo. La reserva termina cuando el juez
da por concluida la investigación y ordena que se ponga a disposición de las
partes por un plazo de 3 días en un proceso ordinario y 10 días en un proceso
sumario. Los interesados pueden tomar conocimiento de lo actuado en este lapso
de tiempo.
Predomina la escritura.- las declaraciones orales se vierten al
papel. En cambio, en la etapa de enjuiciamiento predomina la oralidad, dejándose
constancia en las respectivas actas.
INICIO DE LA INSTRUCCIÓN
Formalizada la denuncia, el fiscal provincial
remite los autos al juez penal, que puede tomar varias determinaciones:
- Si cumplen con los requisitos de procedibilidad, conforme al art. 77° CPP, el juez penal expide auto apertura de instrucción.
- Si considera que no reúnen los requisitos de procesamiento, debe expedir: auto de apertura de no ha lugar a la apertura de instrucción. Contra el auto de no ha lugar, procede el recurso de apelación por el fiscal o denunciante, según la ley 28117, modificación al art. 77 (ley de celeridad procesal).
AUTO APERTURA DE INSTRUCCIÓN
Esta resolución determina el
inicio del proceso y define:
Quienes van a ser procesados,
delito imputado, vía procesal, identificación de los agraviados.
El juez penal pone en conocimiento
a la sala penal la apertura de instrucción, conforme al artículo 88° del CPP. El
AAI comprende: nombres del inculpado y agraviado, vía procesal, delitos que se
imputa y el dispositivo en el cual se encuentran tipificados. Se disponen
medidas coercitivas personales y reales, se señalan las primeras diligencias que permitan
esclarecer los hechos.
El juez penal para dictar este
auto, tiene un plazo de 15 días contados desde el día en que recibió la formalización
de la denuncia por parte del fiscal provincial. Cuando se trate de denunciado
detenido, el juez penal de tuno permanente de lima deberá expedir el auto en el
día, dentro de las 24 horas.
CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Se deja a criterio del juez penal
decidir cuándo termina la instrucción, siempre y cuando se tenga elementos
suficientes que acrediten la comisión del
delito y la responsabilidad de los autores. Se dice que la instrucción ha
concluido, cuando se cumple con su objetivo.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INSTRUCCIÓN
Será posible la aplicación de
esta institución en los delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercialización
de droga y responsabilidad restringida. Deben concurrir los siguientes
presupuestos:
- · Flagrancia
- · Si las pruebas recogidas fueran suficientes para promover el juzgamiento.
- · Si el imputado hubiese confesado, art. 136° CPP.
- No será posible la conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
- · Cuando el proceso fuera complejo
- · El delito cometido por más de 4 personas o banda delictiva
Las condiciones para su aplicación
son:
- · Oficio o pedido de parte
- · Inmediatamente después de la declaración instructiva
El fiscal, la parte civil y el
imputado o su defensor se pueden oponer en el término de 3 días. Se resolverá en
2 días, aceptando o rechazando la pretensión, si se rechaza, se puede
interponer recurso de apelación en el plazo de 3 días, que se concede sin
efecto suspensivo. Si no se hubiere oposición, el juez penal considerará
terminada la instrucción y remitirá lo
actuado al fiscal provincial para que emita su dictamen.
Gracias
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