sábado, 18 de abril de 2015

ETAPA DE INSTRUCCIÓN


La instrucción se inicia cuando el juez penal expide el auto apertura de instrucción, que determina el inicio del proceso penal. El artículo 72° del CPP, establece que el objeto de la instrucción es:
  • ·         Reunir la prueba del delito.
  • ·         En qué circunstancias se ha perpetrado el delito y sus móviles.
  • ·         Establecer la participación que han tenido los autores y cómplices en el delito.
  • ·         La instrucción es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad que se dirigen a averiguar por quien y como se ha cometido un determinado delito.


CARACTERÍSTICAS

Reservada.- solo quienes intervienen en el proceso pueden conocer todo lo ocurre en la instrucción pero no los extraños. Rasgo del sistema inquisitivo. La reserva termina cuando el juez da por concluida la investigación y ordena que se ponga a disposición de las partes por un plazo de 3 días en un proceso ordinario y 10 días en un proceso sumario. Los interesados pueden tomar conocimiento de lo actuado en este lapso de tiempo.

Predomina la escritura.- las declaraciones orales se vierten al papel. En cambio, en la etapa de enjuiciamiento predomina la oralidad, dejándose constancia en las respectivas actas.

INICIO DE LA INSTRUCCIÓN

 Formalizada la denuncia, el fiscal provincial remite los autos al juez penal, que puede tomar varias determinaciones:

  • Si cumplen con los requisitos de procedibilidad, conforme al art. 77° CPP, el juez penal expide auto apertura de instrucción.
  • Si  considera que no reúnen los requisitos de procesamiento, debe expedir: auto de apertura de no ha lugar a la apertura de instrucción. Contra el auto de no ha lugar, procede el recurso de apelación por el fiscal o denunciante, según la ley 28117, modificación al art. 77 (ley de celeridad procesal).


AUTO APERTURA DE INSTRUCCIÓN

Esta resolución determina el inicio del proceso y define:

Quienes van a ser procesados, delito imputado, vía procesal, identificación de los agraviados.

El juez penal pone en conocimiento a la sala penal la apertura de instrucción, conforme al artículo 88° del CPP. El AAI comprende: nombres del inculpado y agraviado, vía procesal, delitos que se imputa y el dispositivo en el cual se encuentran tipificados. Se disponen medidas coercitivas personales y reales, se señalan  las primeras diligencias que permitan esclarecer los hechos.
El juez penal para dictar este auto, tiene un plazo de 15 días contados desde el día en que recibió la formalización de la denuncia por parte del fiscal provincial. Cuando se trate de denunciado detenido, el juez penal de tuno permanente de lima deberá expedir el auto en el día, dentro de las 24 horas.

CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

Se deja a criterio del juez penal decidir cuándo termina la instrucción, siempre y cuando se tenga elementos suficientes  que acrediten la comisión del delito y la responsabilidad de los autores. Se dice que la instrucción ha concluido, cuando se cumple con su objetivo.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INSTRUCCIÓN

Será posible la aplicación de esta institución en los delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercialización de droga y responsabilidad restringida. Deben concurrir los siguientes presupuestos:
  • ·         Flagrancia
  • ·         Si las pruebas recogidas fueran suficientes para promover el juzgamiento.
  • ·         Si el imputado hubiese confesado, art. 136° CPP.
  •       No será posible la conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
  • ·         Cuando el proceso fuera complejo
  • ·         El delito cometido por más de 4 personas o banda delictiva

Las condiciones para su aplicación son:

  • ·         Oficio o pedido de parte
  • ·         Inmediatamente después de la declaración instructiva



El fiscal, la parte civil y el imputado o su defensor se pueden oponer en el término de 3 días. Se resolverá en 2 días, aceptando o rechazando la pretensión, si se rechaza, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 3 días, que se concede sin efecto suspensivo. Si no se hubiere oposición, el juez penal considerará terminada la instrucción y remitirá  lo actuado al fiscal provincial para que emita su dictamen.


1 comentario:

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