Es el medio legal para la
aplicación de la ley penal.
El Proceso.- es el conjunto de actos concadenados, que permiten aplicar
la ley penal abstracta a un caso concreto a través de una sentencia.
SISTEMAS PROCESALES
Sistema Acusatorio.- se desarrolló en el Derecho antiguo: Grecia, Roma,
y el imperio Germánico. Los roles de acusación y decisión esta definidos. El
juez no podía investigar. El proceso se desarrollaba conforme a los principios
del contradictorio, oralidad y de publicidad.
Sistema Inquisitivo.- surge en regímenes monárquicos y se perfecciona en
el derecho canónico. La acusación y decisión está en manos del juez. El juez
puede investigar. El proceso se desarrollaba bajo los principios de la
escritura y el secreto.
Sistema Mixto.- surge con la llegada del iluminismo y la revolución
francesa. Significo un relativo avance en el proceso penal. Se estructura en
dos etapas: Fase de Instrucción, inspirada en el Sistema Inquisitivo (escrita y
secreta) y la fase del juicio oral con acento acusatorio (contradictorio, oral
y público).
·
Ministerio
publico > encargado de la persecución penal.
·
Órgano
jurisdiccional > investiga, selecciona y valora la prueba.
·
Imputado
sujeto de derechos y a un debido proceso.
Nuevo Sistema Acusatorio.- tiene
como principal característica: la división de poderes en el proceso, las
funciones son encomendadas a diferentes órganos.
- El acusador -> Ministerio Público
- El imputado
- El tribunal -> órgano dirimente, jurisdiccional
Son fortalecen las atribuciones y
funciones del Ministerio Público, con el objetivo de lograr una participación más
activa y eficaz.
- Código procesal penal 1991 D.L. 638
- Nuevo código procesal penal 2004 D.L. 957
Dan acogida al Sistema acusatorio
encontrándose bajo el Sistema adversarial o americano. Teniendo como pilares la imparcialidad judicial y la igualdad de armas.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS
FUNDAMENTALES
1) Principio de inevitabilidad del proceso
penal.- conocido como garantía del juicio previo. Se manifiesta con la
siguiente frase: “no hay pena sin previo juicio, nulla poena sine previa
juditio”. Un ciudadano no puede ser pasible de pena, sino se ha realizado
previamente un proceso penal, respetando derechos y garantías procesales.
2) Principio de juez natural.- es una
garantía de la independencia jurisdiccional. Se refiere a la existencia de una
instructor o juzgador antes de la comisión del delito. Los órganos
jurisdiccionales están predeterminados por ley.
3)
Principio
de legalidad (P. de indiscrecionalidad).- en el proceso penal, tanto la
policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben actuar con sujeción a
las normas constitucionales y demás leyes. Hablamos de tres tipos de garantía:
penales procesales y de ejecución penal
4)
Principio
de instancia plural.- es una garantía de la administración de justicia. La
doble instancia es garantía de mayor certeza y control en la apreciación de los
hechos, e impone una valoración más cuidadosa y meditada por el tribunal de
alzada. Su fundamento se encuentra en la falibilidad humana del juez, ya que
puede cometer errores en el trámite o en la aplicación de la ley, perjudicando
a los sujetos procesales y, en consecuencia, causa injusticia.
5)
Principio
de presunción de inocencia.- logro del derecho moderno, se encuentra
defendido y reconocido por la Constitución vigente en el art. 2°, inc. 24,
literal “e”. Es una presunción Juris Tantum, que admite prueba en contrario. Todo
inculpado durante el proceso penal es considerado inocente hasta que no exista
una sentencia condenatoria. Como la inocencia se presume, el procesado no tiene
que demostrar que es inocente, la carga de la prueba le corresponde al
Ministerio Público.
6)
Indubio
pro reo.- se aplica para dos supuestos:
·
En el
caso de duda.- guarda íntima relación con la presunción de inocencia, exige
que para condenar al acusado, se debe tener certeza de su culpabilidad. En caso
de duda, debe ser absuelto.
·
Conflicto
de leyes en el tiempo.- puede presentarse por la sucesión de leyes, desde
la época de comisión del delito hasta la instrucción o juzgamiento o durante la
ejecución de la pena. En tal sentido, el juez debe inclinarse por aplicar la
ley más favorable, conforme al precepto constitucional art. 103°.
7)
Principio
de ne bis in ídem.- tiene una doble configuración: sustantiva y procesal
·
“Nadie
puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”. No se puede o se impide
que se aplique dos sanciones a un mismo hecho sujeto por una misma infracción,
ya que se trata de un mismo contenido injusto, de lesión a un bien juridico o a
un mismo interés protegido.
·
“Nadie
puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho”. se proscribe la persecución
penal múltiple, la dualidad de procedimiento o que se inicie un nuevo proceso
cuando ya existe una sentencia o auto de sobreseimiento firme. No es posible
que un mismo hecho sea objeto de dos proceso distintos.
8)
Principio
de oficialidad.- significa que el proceso penal le corresponde
exclusivamente al órgano jurisdiccional, que tiene a su cargo la instrucción o
juzgamiento, con la participación activa del Ministerio Público.
9)
Principio
de publicidad.- una de las garantías de la correcta administración de
justicia es la publicidad de los juicios penales. La doctrina moderna tiene en
cuenta la publicidad interna –derecho que asiste a los sujetos procesales, a
tener acceso a todos los documentos, incluido el atestado policial –y otra externa –derecho a la ciudadanía de
asistir a las etapas fundamentales del proceso. La publicidad en los juicios
penales no es absoluta, se puede limitar, en casos de los delitos contra la
libertad sexual o que afecte la intimidad personal.
10)
Principio
de impulso procesal.- se relaciona directamente con el sistema inquisitivo.
Es el juez penal, por lo general, quien decide el inicio del proceso, con excepción
del ejercicio privado (voluntad de las partes).
11)
Principio
de inmediación.- debe establecerse la comunicación entre el juez y las
partes que obran en el proceso. Inmediatez subjetiva, proximidad del juez con determinados
elementos personales; inmediatez objetiva, guarda relación con los hechos del
proceso.
12)
Principio
de motivación de las resoluciones.- constituye un deber jurídico. Consiste en
el acto de concretizar por el juez la fundamentación racionalmente explicativa
de la resolución por expedir. Implica un nivel adecuado de conocimientos,
coherencia en la argumentación y la pertinencia entre el caso y la argumentación.
13)
Principio
de gratuidad.- con la normatividad vigente, el servicio de justicia penal
es absolutamente gratuito, de tal manera que no existe ningún límite u obstáculo
para el acceso a la justicia. En el nuevo sistema procesal penal la gratuidad
es relativa.
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