lunes, 13 de abril de 2015

DERECHO PROCESAL PENAL


Es el medio legal para la aplicación de la ley penal.

El Proceso.- es el conjunto de actos concadenados,  que permiten aplicar la ley penal abstracta a un caso concreto a través de una sentencia.

SISTEMAS PROCESALES

Sistema Acusatorio.- se desarrolló en el Derecho antiguo: Grecia, Roma, y el imperio Germánico. Los roles de acusación y decisión esta definidos. El juez no podía investigar. El proceso se desarrollaba conforme a los principios del contradictorio, oralidad y de publicidad.

Sistema Inquisitivo.- surge en regímenes monárquicos y se perfecciona en el derecho canónico. La acusación y decisión está en manos del juez. El juez puede investigar. El proceso se desarrollaba bajo los principios de la escritura y el secreto.

Sistema Mixto.- surge con la llegada del iluminismo y la revolución francesa. Significo un relativo avance en el proceso penal. Se estructura en dos etapas: Fase de Instrucción, inspirada en el Sistema Inquisitivo (escrita y secreta) y la fase del juicio oral con acento acusatorio (contradictorio, oral y público).  
·         Ministerio publico > encargado de la persecución penal.
·         Órgano jurisdiccional > investiga, selecciona y valora la prueba.
·         Imputado sujeto de derechos y a un debido proceso.

Nuevo Sistema Acusatorio.- tiene como principal característica: la división de poderes en el proceso, las funciones son encomendadas a diferentes órganos.
  • El acusador -> Ministerio Público
  • El imputado
  • El tribunal -> órgano dirimente, jurisdiccional

Son fortalecen las atribuciones y funciones del Ministerio Público, con el objetivo de lograr una participación más activa y eficaz.
  • Código procesal penal 1991 D.L. 638
  • Nuevo código procesal penal 2004 D.L. 957


Dan acogida al Sistema acusatorio encontrándose bajo el Sistema adversarial o americano. Teniendo como pilares la imparcialidad judicial y la igualdad de armas. 

PRINCIPIOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

1)      Principio de inevitabilidad del proceso penal.- conocido como garantía del juicio previo. Se manifiesta con la siguiente frase: “no hay pena sin previo juicio, nulla poena sine previa juditio”. Un ciudadano no puede ser pasible de pena, sino se ha realizado previamente un proceso penal, respetando derechos y garantías procesales.

2)      Principio de juez natural.- es una garantía de la independencia jurisdiccional. Se refiere a la existencia de una instructor o juzgador antes de la comisión del delito. Los órganos jurisdiccionales están predeterminados por ley.

3)      Principio de legalidad (P. de indiscrecionalidad).- en el proceso penal, tanto la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben actuar con sujeción a las normas constitucionales y demás leyes. Hablamos de tres tipos de garantía: penales procesales y de ejecución penal

4)      Principio de instancia plural.- es una garantía de la administración de justicia. La doble instancia es garantía de mayor certeza y control en la apreciación de los hechos, e impone una valoración más cuidadosa y meditada por el tribunal de alzada. Su fundamento se encuentra en la falibilidad humana del juez, ya que puede cometer errores en el trámite o en la aplicación de la ley, perjudicando a los sujetos procesales y, en consecuencia, causa injusticia.

5)      Principio de presunción de inocencia.- logro del derecho moderno, se encuentra defendido y reconocido por la Constitución vigente en el art. 2°, inc. 24, literal “e”. Es una presunción Juris Tantum, que admite prueba en contrario. Todo inculpado durante el proceso penal es considerado inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria. Como la inocencia se presume, el procesado no tiene que demostrar que es inocente, la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público.

6)      Indubio pro reo.- se aplica para dos supuestos:

·         En el caso de duda.- guarda íntima relación con la presunción de inocencia, exige que para condenar al acusado, se debe tener certeza de su culpabilidad. En caso de duda, debe ser absuelto.
·         Conflicto de leyes en el tiempo.- puede presentarse por la sucesión de leyes, desde la época de comisión del delito hasta la instrucción o juzgamiento o durante la ejecución de la pena. En tal sentido, el juez debe inclinarse por aplicar la ley más favorable, conforme al precepto constitucional art. 103°.


7)      Principio de ne bis in ídem.- tiene una doble configuración: sustantiva y procesal
·         “Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”. No se puede o se impide que se aplique dos sanciones a un mismo hecho sujeto por una misma infracción, ya que se trata de un mismo contenido injusto, de lesión a un bien juridico o a un mismo interés protegido.
·         “Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho”. se proscribe la persecución penal múltiple, la dualidad de procedimiento o que se inicie un nuevo proceso cuando ya existe una sentencia o auto de sobreseimiento firme. No es posible que un mismo hecho sea objeto de dos proceso distintos.

8)      Principio de oficialidad.- significa que el proceso penal le corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional, que tiene a su cargo la instrucción o juzgamiento, con la participación activa del Ministerio Público.

9)      Principio de publicidad.- una de las garantías de la correcta administración de justicia es la publicidad de los juicios penales. La doctrina moderna tiene en cuenta la publicidad interna –derecho que asiste a los sujetos procesales, a tener acceso a todos los documentos, incluido el atestado policial –y  otra externa –derecho a la ciudadanía de asistir a las etapas fundamentales del proceso. La publicidad en los juicios penales no es absoluta, se puede limitar, en casos de los delitos contra la libertad sexual o que afecte la intimidad personal.

10)   Principio de impulso procesal.- se relaciona directamente con el sistema inquisitivo. Es el juez penal, por lo general, quien decide el inicio del proceso, con excepción del ejercicio privado (voluntad de las partes).

11)   Principio de inmediación.- debe establecerse la comunicación entre el juez y las partes que obran en el proceso. Inmediatez subjetiva, proximidad del juez con determinados elementos personales; inmediatez objetiva, guarda relación con los hechos del proceso.

12)   Principio de motivación de las resoluciones.- constituye un deber jurídico. Consiste en el acto de concretizar por el juez la fundamentación racionalmente explicativa de la resolución por expedir. Implica un nivel adecuado de conocimientos, coherencia en la argumentación y la pertinencia entre el caso y la argumentación.

13)   Principio de gratuidad.- con la normatividad vigente, el servicio de justicia penal es absolutamente gratuito, de tal manera que no existe ningún límite u obstáculo para el acceso a la justicia. En el nuevo sistema procesal penal la gratuidad es relativa.






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