lunes, 20 de abril de 2015

LAS EXCARCELACIONES


Excarcelar.- poner en libertad a un preso por mandamiento judicial.

LIBERTAD PROVISIONAL

Es un derecho del procesado detenido, mediante el cual puede obtener su libertad, pero sujeta a condiciones. El art. 182° del CPP establece los requisitos para obtener este beneficio procesal. Para solicitar la libertad provisional debe haberse dado nuevos elementos de juicio:

  • ·       Que la pena privativa de libertad, no sea mayor a 4 años.
  • ·    Desvanecer el riesgo de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, es decir, que no exista peligro procesal.

Como obligaciones accesorias derivadas de la procedencia del pedido de libertad provisional:
·         
  •       Caución fijada o fianza personal
  • ·         Reglas de conducta


TRAMITE:

Se forma un incidente, copias certificadas. Se presenta la solicitud ante el fiscal provincial o fiscal superior en el plazo de 24 horas, el MP opina sobre la procedencia y lo remite al juez penal, resuelve en 24 horas. Si declara procedente el pedido de libertad provisional, dispondrá una inmediata excarcelación, aún en contra de lo opinado por el MP. Puede interponerse recurso de apelación contra la resolución (2 días). La impugnación no impide la excarcelación. La sala penal puede confirmar o revocar o declarar nulo todo lo actuado.


Si el inculpado infringen estas reglas de conducta, se le revocará la libertad. Se ordenará su recaptura y el inculpado pierde la caución. En cambio, si es absuelto o el caso es archivado, se devuelve la caución  con los respectivos intereses. Se solicita después de que el inculpado rinda su declaración instructiva. No procede la libertad provisional en el procedimiento especial para delitos agravados que tipifica el decreto legislativo 896.

LIBERTAD INCONDICIONAL

El art. 201° CPP, regula este tipo de libertad, fue modificado por la ley 24388. Puede ser concedida en cualquier momento de la instrucción, cuando las pruebas de cargo se hayan desvanecido, es decir, cuando no se haya logrado demostrar la culpabilidad o responsabilidad del procesado
.
Puede ser solicitado de oficio o a pedido de parte. El juez penal lo eleva a la sala penal, la misma, aprueba o desaprueba lo resuelto por el juzgado, si desaprueba dispondrá la recaptura del indebidamente liberado.   




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